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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ñuñón Orcko, ubicado en el distrito de Uñón de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000300-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 12 de agosto del 2025 Vistos, el Memorando N° 000104-2025/SDPCICI- DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustentado mediante el Informe de Inspección N° 006- 2025-JBP de fecha 13 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad para determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Ñuñón Orcko ubicado en el distrito de Uñón de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, el Memorando N° 001306-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000142-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00190-2025/DGPA-VMPCIC-KDP /MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006- 2025-JBP de fecha 13 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico Ñuñón Orcko, viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: “FACTORES ANTRÓPICOS Y NATURALES Verifi cada: Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico “Ñuñon Orcko”, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, precisando que se presentan de regular a mal estado de conservación. Las estructuras arquitectónicas que conforman este espacio cultural, vienen siendo afectados por la erosión eólica y las precipitaciones pluvial que en temporada de lluvias van deteriorando los paramentos de las estructuras, generando de esta manera el colapso de los mismos Con respecto a los agentes antrópicos de afectación, se registran excavaciones para actividades ilícitas como el waqueo ejecutadas especialmente en las estructuras arquitectónicas funerarias, generando la descontextualización de su evidencia cultural (fragmentos de cerámica, osamenta). Los recintos que se encuentran en la parte superior del cerro donde se visualiza la mayor concentración de evidencia arquitectónica, fueron afectados por el desmembramiento de sus elementos líticos para que posteriormente sean reutilizados en viviendas temporales ubicados incluso contiguo a las evidencias arquitectónicas de este importante espacio cultural.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Memorando N° 001306-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 08 de agosto de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000142-2025-DSFL-DGPA-