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14 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / anticorrupción, bajo causal de nulidad. E l Organismo Promotor de la Inversión Privada o la Entidad Pública Titular del Proyecto, según sea el caso, deben incluir, bajo responsabilidad, la cláusula anticorrupción en el contrato de concesión o en sus modi fi caciones contractuales por renovación o ampliación de plazo. (…)39.3 La cláusula anticorrupción a que se re fi ere el presente artículo se encuentra prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. ” Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación inmediata de la cláusula anticorrupción Lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, modi fi cado por la presente norma, se aplica a los Procesos de Promoción y a los procesos de modi fi cación contractual por renovación o ampliación de plazo que se encuentren en trámite; y, en consecuencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada o la Entidad Pública Titular del Proyecto, según sea el caso, adoptan las acciones inmediatas para su cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1362 “Cláusula Anticorrupción Sin perjuicio de otras causales, se producirá la caducidad de pleno derecho del contrato, si por cualquier hecho, el CONCESIONARIO, alguno de sus accionistas, participacionistas o empresas vinculadas, sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes con capacidad de control sobre el CONCESIONARIO, actuando en nombre o por cuenta de este, afectaran o hubieran afectado a cualquier entidad del estado peruano durante el proceso de promoción, la ejecución de un contrato de asociación público privada, sus eventuales renovaciones o ampliaciones de plazo, por la comisión de alguno de los delitos tipi fi cados en el artículo 241 o en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, y siempre que se veri fi que alguno de los siguientes supuestos: (i) Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por autoridad nacional competente por la comisión de alguno de dichos delitos, o por delito equivalente en caso este haya sido cometido en otros países, según lo determine la autoridad extranjera competente de dichos países; o, (ii) Haber admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos ante autoridad nacional o internacional competente y la referida autoridad hubiera corroborado y homologado los hechos admitidos o reconocidos.En caso caduque el presente Contrato por la causal prevista en esta cláusula, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento y no procederá indemnización por ningún concepto a favor del CONCESIONARIO. Asimismo, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponda recibir al CONCESIONARIO como resultado de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión. Para la determinación de la vinculación y control, será de aplicación lo previsto en la Resolución SMV No. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya o modi fi que.” 2428727-1 EDUCACIÓN Designan Jefa de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2025- MINEDU Lima, 14 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LORENA MABEL DE LA CRUZ MENDOZA, en el cargo de Jefa de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2428207-1 Modifican el Anexo de la R.M. N° 203- 2025-MINEDU, quedando denominado como “Cuadro que contiene el detalle de los concursos, ev entos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2025- MINEDU Lima, 14 de agosto de 2025