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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBL T RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2025- MIDAGRI Lima, 15 de agosto de 2025VISTOS: La Nota Interna Nº 1350-2025-MIDAGRI- SG, de la Secretaría General; el Memorando Nº 1293-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe Nº 0275-2025-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe Nº 1074-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional PANTALION HUACHANI MAYTA, que lo desempeñará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor PANTALION HUACHANI MAYTA, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2428654-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE) DECRETO SUPREMO Nº 008-2025- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Resolución Legislativa Nº 13282, reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación; Que, conforme a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; siendo que la comunidad y el Estado protegen a la niñez y la adolescencia, entre otros; Que, en concordancia con lo anterior, y en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado peruano reconoce el Interés Superior del Niño como un principio rector y una consideración primordial en todas las decisiones y acciones que conciernen a la niñez y la adolescencia, incluyendo aquellas orientadas a garantizar su derecho fundamental a la alimentación y al desarrollo integral; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone en sus artículos 3 y 4 que la educación es un derecho fundamental y un servicio público gratuito cuando es provisto por el Estado, complementándose en la educación inicial y primaria con programas de alimentación; Que, la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promueve la salud pública mediante acciones orientadas a una alimentación saludable; Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social, con competencia exclusiva en su ámbito; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno, considera el Eje 3 de la referida Política que establece la promoción de la seguridad alimentaria nutricional y de la inclusión social; Que, el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, incluye como Objetivo Nacional 1: Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás, el cual busca asegurar un desarrollo sostenible e inclusivo de Perú, priorizando el bienestar de las personas, la gestión territorial sostenible, la competitividad e innovación, y la consolidación de una democracia justa y pací fi ca. Esta política aspira a que las personas alcancen su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena mediante la acción del Estado, orientada al desarrollo humano en todo el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, constituye un instrumento que aborda un problema público complejo, como es la exclusión social generada por la pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. Dicha Política incorpora un enfoque multidimensional de la pobreza, orientado a visibilizar las diversas privaciones y carencias que afectan el bienestar, y que requieren el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo existentes. Asimismo, amplía los enfoques transversales para la atención integral del