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12 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / en coordinación con su Dirección Ejecutiva y las entidades competentes. 11.2. Se realizan evaluaciones periódicas objetivas, orientadas a medir la e fi ciencia en el uso de los recursos, la pertinencia del diseño institucional y de los procesos, así como a establecer líneas de base y estándares de desempeño. 11.3. Los resultados de las evaluaciones y los informes de seguimiento son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del PAE, en cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de las recomendaciones derivadas de dichas evaluaciones, con el objetivo de mejorar la e fi cacia, e fi ciencia y sostenibilidad del PAE. Artículo 12.- Supervisión del Servicio Alimentario Escolar 12.1. La supervisión del servicio alimentario escolar comprende dos niveles: a) Supervisión operativa, a cargo del propio PAE, para veri fi car el cumplimiento continuo de los estándares de inocuidad y calidad, condiciones técnicas y procedimientos. b) Supervisión estratégica, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para veri fi car el cumplimiento del marco normativo vigente y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante visitas de veri fi cación y reportes de sus Direcciones Generales. 12.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el PAE deben publicar en sus portales institucionales los resultados de las acciones descritas en el presente artículo, en cumplimiento del principio de transparencia y con el objetivo de promover la mejora continua del servicio. Artículo 13.- Socialización sobre los alcances del Programa 13.1. El PAE desarrolla una estrategia de capacitación permanente y contextualizada, dirigida a los actores clave de la comunidad educativa y de la gestión territorial, con el objetivo de fortalecer sus capacidades y garantizar el adecuado desarrollo del servicio de alimentación escolar. 13.2. Asimismo, el PAE elabora e implementa herramientas pedagógicas y comunicacionales orientadas a que los estudiantes, las familias y la ciudadanía en general puedan ejercer un control social efectivo sobre la prestación del servicio, promoviendo la vigilancia informada, la participación activa y la mejora continua. Artículo 14.- Financiamiento El PAE es fi nanciado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación el Diario O fi cial El Peruano Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Educación, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones, Manual de Perfi les de Puesto y Cuadro de Puestos de la Entidad El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el Manual de Operaciones del PAE, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) del PAE, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Para la elaboración del CPE, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera la proyección de recursos presupuestales del PAE para el inicio de funciones para calcular el excedente al que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Para la aprobación del CPE y el MPP, se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Segunda.- Instalación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del PAE se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados desde la vigencia de la aprobación del Manual de Operaciones de dicho Programa. Tercera.- Transparencia e integridad El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el PAE se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia e integridad, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Régimen laboral Los servidores del PAE están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como a sus normas complementarias y conexas. En tanto se implemente el régimen laboral regulado por la Ley Nº 30057, una vez aprobado el Manual de Operaciones, el PAE puede efectuar contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, únicamente a plazo determinado, de acuerdo a las disposiciones emitidas sobre la materia, según corresponda. Quinta.- Convenios de Gestión del Servicio de Alimentación Escolar El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede suscribir convenios de gestión del Servicio de Alimentación Escolar con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinados a la mejora del entorno del servicio de alimentación escolar en los ámbitos geográ fi cos de su competencia. Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promueve el involucramiento del Sector privado en el fortalecimiento del servicio de alimentación escolar, a través de la suscripción de convenios de colaboración, de acuerdo al marco normativo vigente. Sexta.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación del Manual de Operaciones del PAE. Sétima.- Esquemas de corresponsabilidad El PAE implementa esquemas de corresponsabilidad adaptados a las modalidades de prestación del servicio y a las características de las instituciones educativas. Estos esquemas se establecen en los lineamientos que para tal efecto aprueba el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.