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13 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Octava.- Asignación de modalidades de entrega del servicio La asignación de las modalidades de entrega del servicio en cada territorio es formalizada mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en base a los criterios técnicos establecidos y previa evaluación de las condiciones especí fi cas del ámbito de intervención Novena.- Inicio de funciones1. El PAE inicia sus funciones una vez que se hayan aprobado los instrumentos de gestión señalados en la Primera Disposición Complementaria Final y con la designación de los servidores que ocupen los cargos de confi anza que se establezcan en el Cuadro de Puestos de la Entidad respectiva. La fecha de inicio de funciones es ofi cializada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar la prestación del servicio, en tanto el PAE inicia sus procesos operativos. Décima.- Articulación con la Comisión de Transferencia creada por Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna realizar la transferencia de bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos al PAE, en coordinación con la Comisión de Transferencia creada por Resolución Ministerial Nº D000120-2025-MIDIS, en el marco de la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna declarada mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2428727-2 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 169-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, que ha sido desarrollada por la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional y rea fi rmada en la Política 26 del Acuerdo Nacional, que establece como Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece en su eje 2 denominado: “Identi fi cación y gestión de riesgos”, el objetivo especí fi co 3 titulado: “2.3. Garantizar la integridad en las Contrataciones de obras, bienes y servicios” el cual tiene como meta que el sistema de contratación de bienes, servicios y obras cuente con protocolos de prevención que reduzcan los espacios de negociación ilícita y facilitan la trazabilidad en las operaciones antes, durante y al fi nalizar la ejecución del contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, los acápites 1 y 6 del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1362, establecen que los principios de Competencia y de Integridad se aplican y rigen en todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados bajo dicha norma; Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que los contratos de Asociaciones Público Privadas a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad; Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 40 de la sentencia recaída en el Expediente N° 1072-2023-PHC/TC precisó que la Administración pública se encuentra en el ineludible deber de, entre otros: (i) no tolerar, en ningún caso, actos de corrupción; (ii) adoptar las medidas que resulten necesarias para transparentar las Asociaciones Público Privadas; y (iii) exigir a todos los involucrados en actos de corrupción en concesiones de bienes de dominio público, los resarcimientos que resulten acordes a los daños y perjuicios que ocasionaron con su actuar ilícito; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, a efectos de fortalecer el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada con mecanismos de integridad, prevención y lucha contra la corrupción a través de la mejora de estándares en la incorporación de la cláusula anticorrupción en la suscripción de contratos de Asociación Público Privada, sus ampliaciones o renovaciones de plazo, a ser suscritos por el Estado peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Objetivo Especí fi co 3 del Eje 2 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 Se modi fi ca el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 39.- Cláusula Anticorrupción 39.1 Los Contratos de APP, sus ampliaciones o renovaciones de plazo, a ser suscrit os por el Estado peruano, incluyen obligatoriamente una cláusula