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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 28044 establece que es un fi n de la educación peruana contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que a fi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 590-2014-MINEDU, se instituye el Encuentro Nacional Tinkuy como actividad de la modalidad de Educación Básica Regular, el cual es un espacio de movilización de aprendizajes de los estudiantes de los pueblos originarios, afroperuanos y de otras tradiciones culturales en el ejercicio de derechos, la re fl exión crítica, el diálogo intercultural y la participación democrática, fortaleciendo las competencias comunicativas y ciudadanas mediante el desarrollo de proyectos participativos; Que, en el presente año, con el objetivo fomentar aprendizajes en los estudiantes de pueblos originarios, afroperuanos y de otras tradiciones culturales que fortalezcan el ejercicio de sus derechos, la a fi rmación de sus identidades, el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y lingüística, así como la participación democrática e intercultural, en un marco de diálogo de saberes, re fl exión crítica y convivencia ciudadana para el buen, se ha visto por conveniente desarrollar de la actividad Tinkuy, denominada: Encuentro Nacional de Reconocimiento y Valoración de la Diversidad Cultural y Lingüística “Tinkuy” 2025, por lo que corresponde aprobar las Bases de dicha actividad; Que, las referidas Bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente y Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; Que, mediante el Informe N° 01511-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el ámbito de sus funciones, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de las referidas Bases; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentran alineadas con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2025; Que, a través del Informe N° 01274-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases del Encuentro Nacional de Reconocimiento y Valoración de la Diversidad Cultural y Lingüística “Tinkuy” 2025, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, en el marco de sus funciones, el cumplimiento de las Bases aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural la difusión y promoción de las Bases aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, a través de la sede digital y en las redes sociales o fi ciales del Ministerio de Educación, a fi n de garantizar la participación de los interesados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2428626-1 INTERIOR Designan Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1623-2025-IN Lima, 15 de agosto de 2025VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000008-2025-IN- TDP del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, y el Memorando N° 001213-2025-IN-OGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 41 de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a O fi ciales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes, contando con autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el citado artículo establece que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en Lima y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un periodo de tres (3) años, precisando que la función de miembro de Sala es a tiempo completo; Que, según el artículo 43 de la citada Ley, cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado mediante resolución ministerial a propuesta de la Sala correspondiente, cuya función es servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico-administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las noti fi caciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2018-IN, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, según la siguiente estructura: (i) Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, (ii) Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, (iii) Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial y (iv) Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, cada una de ellas compuesta por tres (3) vocales y una Secretaría Técnica;