TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / problema público, los cuales deben ser institucionalizados para garantizar su sostenibilidad, y establece como objetivo prioritario el fortalecimiento del entorno familiar, comunitario y público, promoviendo la participación activa del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia; Que, en ese marco, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 establece como Objetivo Prioritario 2 el mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social, lo cual se operacionaliza a través del lineamiento 2.2, orientado a mejorar sus competencias para desempeñarse productivamente en la sociedad. Como parte de este lineamiento, se dispone el Servicio 2.2.5, referido a la provisión permanente de alimentación escolar a estudiantes de instituciones educativas públicas que cumplen con los criterios establecidos por el programa respectivo, cuyo proveedor es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme al literal a. del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS; Que, mediante Informe Nº D000356-2025- MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, e Informe Nº D000293-2025-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, se ha determinado la necesidad de crear el Programa de Alimentación Escolar (PAE), como entidad responsable de garantizar, bajo los principios de e fi ciencia, transparencia y corresponsabilidad, la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar saludable, con estándares de calidad, pertinencia territorial y cultural, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial, de acuerdo con el marco normativo vigente. Dicho servicio contribuirá a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el adecuado desarrollo de sus actividades escolares; Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) Se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente. Artículo 2.- Objetivo2.1. El PAE tiene por objetivo asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares. 2.2. El PAE tiene los siguientes objetivos especí fi cos: a) Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que forman parte del servicio alimentario. b) Asegurar la entrega oportuna y continua del servicio alimentario. c) Mejorar la calidad nutricional del servicio de alimentación escolar, garantizando una ingesta adecuada de alimentos que provea energía y nutrientes esenciales que potencian la capacidad de atención y concentración en el aula. d) Promover hábitos alimentarios saludables de los estudiantes, que promuevan cambios sostenibles en la conducta alimentaria y fortalezcan su bienestar integral. e) Implementar un Sistema de Alerta y Respuesta Temprana para detectar oportunamente si algún elemento de la cadena de entrega del servicio alimentario requiere atención o intervención del Programa u otros actores responsables, con el fi n de salvaguardar a los usuarios. f) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación continua que permita medir de manera sistemática los indicadores relacionados al funcionamiento del programa y los resultados de este, con el fi n de garantizar la mejora continua y veri fi car el cumplimiento de las metas establecidas. g) Disponer y gestionar las medidas necesarias para evitar el consumo de alimentos no conformes, en coordinación con las Autoridades Sanitarias correspondientes, con el fi n de salvaguardar la salud de los bene fi ciarios del programa. Artículo 3.- Finalidad El PAE tiene por fi nalidad asegurar condiciones básicas para la permanencia educativa mediante el acceso a una alimentación escolar oportuna, nutritiva y saludable, contribuyendo a la asistencia regular, reducción de la deserción escolar y mejora de niveles de atención de los estudiantes. Artículo 4.- Ámbito de intervención El PAE interviene en todo el territorio nacional, en las instituciones educativas públicas y en los programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente, considerando variables sociodemográ fi cas y otras características pertinentes del territorio. Artículo 5.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios del PAE los estudiantes de los siguientes niveles educativos: a) Nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad. b) Nivel de educación primaria. c) Nivel de educación secundaria, pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice. d) Estudiantes que formen parte del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC) de la Educación Básica Regular.