TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIA DEL ROSARIO URIA TORO, Directora de la Dirección de Normalización del INACAL, para que participe en el evento; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE- DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIA DEL ROSARIO URIA TORO, Directora de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para que participe en la reunión anual del Foro de los Comités Nacionales de la Comisión Electrotécnica Internacional de las Américas – FINCA, del 27 al 29 de agosto de 2025, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2.- Los gastos correspondientes por viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 2 días + 1 día de instalación (US$ 370.00 por día) MARIA DEL ROSARIO URIA TORO962,03 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2428672-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban modificación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP 2024-2026 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 554-2025-MTC/01 Lima, 14 de agosto de 2025VISTOS: El Memorando N° 1147-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0464-2025-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° 1252-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0240-2025-MTC/09.02 de su O fi cina de Inversión; el Memorando N° 3876-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transporte y el Informe N° 2550-2025-MTC/19.02 de su Dirección de Inversión Privada en Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el inciso 1 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, señala que el Ministerio u otra entidad pública asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas y ejerce la función de identi fi car y priorizar los proyectos a ser desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, IMIAPP), a fi n de plani fi car el desarrollo de los proyectos de inversión regulados en el normativa legal vigente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1362, señala que la fase de Planeamiento y Programación comprende la plani fi cación de los proyectos y de los compromisos, fi rmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas; y dicha plani fi cación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el IMIAPP. El IMIAPP incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada (en adelante, APP) y de Proyectos en Activos (en adelante, PA); Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modi fi catorias, establece que el IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y PA, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del citado Reglamento establece que la propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto. Para ello, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Reglamento en mención dispone que el IMIAPP y sus modi fi caciones y actualizaciones son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector. El IMIAPP debe contener como mínimo lo siguiente: (i) Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA; (ii) Potenciales necesidades