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11 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / e) Nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversi fi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo. El Estado promueve la universalización y mejora del servicio de alimentación escolar de manera progresiva, en función de criterios técnicos y a la disponibilidad presupuestal asignada al PAE, que incluye el Servicio de Educación y Cuidado Diurno con Atención Integral - Educuna. Artículo 6.- Criterios para la asignación de modalidades para la prestación del servicio de alimentación escolar El PAE toma en cuenta al menos uno de los siguientes criterios para la asignación de las modalidades de entrega del servicio en las distintas zonas del territorio nacional: a) Criterio de dispersión poblacional: Se considera la concentración de instituciones educativas, la densidad de la población escolar en el territorio y el nivel de accesibilidad ya sea por rutas terrestres, fl uviales u otras vías disponibles. b) Criterio de infraestructura educativa: Se considera la calidad de la infraestructura vinculada al servicio de alimentación, en particular el acceso a servicios públicos, así como la disponibilidad y el estado de cocinas, almacenes y otros espacios funcionales en las instituciones educativas. c) Criterio socioeconómico: Se considera indicadores socioeconómicos de la población estudiantil bene fi ciaria. d) Criterio de disponibilidad de productos alimenticios: Se considera la presencia de mercados y la variabilidad de la disponibilidad de productos. Artículo 7.- Vigencia El PAE tiene una vigencia de diez (10) años. Durante su vigencia se implementa una estrategia de monitoreo y evaluación, orientada al cumplimiento de los objetivos y a la mejora continua, que permita valorar la calidad, la efi cacia, sostenibilidad e impacto del Programa. Artículo 8.- Funciones generales del Programa Son funciones generales del PAE: a) Brindar un servicio de alimentación escolar de calidad, nutritivo, saludable y complementario, que contribuya a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes de instituciones educativas públicas y programas no escolarizados de educación inicial, conforme al marco normativo vigente, con enfoque territorial y pertinencia cultural. b) Promover la participación activa de la comunidad educativa y la sociedad civil organizada, fortaleciendo los mecanismos de corresponsabilidad y vigilancia social en torno al servicio alimentario escolar. c) Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades y acompañamiento técnico dirigidas a los diversos actores de la cadena de valor del servicio, incluyendo al personal educativo y a las familias, con el fi n de fomentar hábitos de alimentación saludable en los hogares de los estudiantes. d) Ejecutar, implementar y exigir el desarrollo de acciones de supervisión en todos los actores de la cadena de valor, orientadas a prevenir, mitigar y responder ante los riesgos inherentes al servicio alimentario. e) Articular y coordinar con los diferentes sectores del Estado, niveles de gobierno, sociedad civil, academia, entidades privadas y otros actores, con el propósito de mejorar la implementación del servicio de alimentación escolar de manera integral y e fi ciente. f) Fomentar la participación y cooperación de la comunidad educativa, organizaciones sociales y del sector privado en las modalidades de gestión y atención de los servicios que implemente el Programa. g) Incorporar enfoques de innovación en la gestión y provisión del servicio alimentario, promoviendo el desarrollo e incorporación progresiva de alimentos, con pertinencia cultural y valor nutricional, en coordinación con productores locales y otros actores del sistema alimentario.Artículo 9.- Consejo Directivo 9.1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado encargado de la conducción estratégica del PAE. Sus miembros ejercen funciones ad honorem y está conformado por: a) El Viceministro de Prestaciones Sociales del MIDIS, quien lo preside. b) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del MIDIS. c) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. d) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria. e) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. f) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de Producción. g) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud. h) El Presidente de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria – COMPIAL. i) Un representante de los padres de familia, quien es seleccionado y propuesto por el Ministerio de Educación. j) El Decano Nacional del Colegio de Nutricionistas del Perú. 9.2. El Consejo Directivo puede convocar a expertos, especialistas y/o técnicos, nacionales o internacionales para que brinden asesoría técnica especializada ad honorem, con el fi n de contribuir a la mejora continua del mejor funcionamiento del servicio brindado por el PAE. 9.3. Son funciones del Consejo Directivo: a) Promover el involucramiento multisectorial en la implementación de los servicios del PAE, fomentando la articulación interinstitucional para el logro de sus objetivos. b) Emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del PAE. c) Tomar conocimiento sobre la ejecución técnica, administrativa, presupuestal y fi nanciera del PAE, a efectos de proponer mejoras en la ejecución de las actividades relacionadas a los servicios. d) Adoptar acuerdos, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para mejorar la gestión y ejecución del PAE. e) Aprobar el informe anual de avances y resultados del Programa. 9.4. El procedimiento para su designación y las funciones especí fi cas son establecidos por el Manual de Operaciones. Artículo 10.- Dirección Ejecutiva 10.1. La dirección y conducción del PAE está a cargo de un Director Ejecutivo el cual es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad. 10.2. El Director Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del PAE y su gestión operativa. b) Emitir normativa técnica y de gestión para el mejor funcionamiento del PAE. c) Ejercer la representación legal del PAE.d) Proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del PAE. e) Aprobar disposiciones administrativas y especi fi caciones técnicas relacionadas con las intervenciones del PAE. f) Otras funciones que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 11.- Seguimiento y evaluación liderado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 11.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera las acciones de seguimiento y evaluación del PAE,