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27 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / el artículo 7 del referido Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión del MEF, a través de la DGPP y la DGPMI; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, se declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y se autoriza la contratación de Estado a Estado; según lo regulado en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Que, con el O fi cio Nº 000854-2025-MINEDU-VMGI- PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del PRONIED remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del MINEDU el Informe Nº 000339-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, que propone un listado de diecisiete (17) proyectos de inversión para ser incluidos en la Cartera de Inversiones del PEIP EB; Que, mediante el O fi cio Nº 0766-2025-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del MINEDU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del MINEDU el Informe Nº 0428-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN en el que se concluye, entre otros, que los diecisiete (17) proyectos de inversión remitidos por el PRONIED, cuentan con un grupo de prioridad, con saneamiento físico legal y contribuyen en el avance del cierre de la brecha en infraestructura educativa; Que, a través de los O fi cios Nºs. 00439, 452 y 574-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB remite las opiniones favorables de sus unidades funcionales, respecto de la propuesta del PRONIED y de la DIGEIE sobre la incorporación de diecisiete (17) proyectos de inversión a la Cartera de Inversiones del PEIP EB; Que, mediante los O fi cios Nºs. 01186, 01787 y 01844-2025-MINEDU/SPE-OPEP, que adjuntan los Informes Nºs. 01019, 01413 y 01494-2025-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y los Informes Nºs. 00438 y 00631-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del MINEDU solicita al MEF emita opinión para la incorporación de diecisiete (17) proyectos de inversión a la Cartera de Inversiones del PEIP EB; sobre la cual el MEF emite opinión favorable a través de la DGPP y la DGPMI; Que, a través de los O fi cios Nºs. 00635 y 00647-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB solicita y sustenta la modi fi cación del artículo 1 y del Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, a fi n de precisar el alcance de la Cartera de Inversiones del PEIP EB; asimismo, solicita y sustenta la modi fi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, a fi n de establecer que la ejecución de los diecisiete (17) proyectos de inversión que se incorporan a la Cartera de Inversiones del PEIP EB se realiza con la asistencia técnica especializada, lo que permitirá la transferencia de conocimientos al PEIP EB y otros actores involucrados en la ejecución de los proyectos; Que, en virtud de los literales a) y e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dictar otras disposiciones. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU Modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 1. Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario Crear el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB) , con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identi fi cado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación.” Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU Modi fi car el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego 010: M. de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de la denominación o fi cial del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU Modi fi car la denominación o fi cial del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU en los siguientes términos: “Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de noventa y dos (92) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado ”. Segunda. Modi fi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU Modi fi car los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de noventa y dos (92) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado; en los siguientes términos: “Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional Declarar de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en