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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2510-2025-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio N° 001675-2025-MP-FN-FSNCEDCF, e informe N° 0193-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la señalada coordinación. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Miguel Eduardo Cotos Hidalgo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0193-2025-MP- FN-OREF-YGRC, de fecha 14 de agosto de 2025. Cabe acotar que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Asimismo, se precisa que el abogado Miguel Eduardo Cotos Hidalgo actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Eduardo Cotos Hidalgo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen.Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2429625-20 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Otorgan a persona natural liquidadora de Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación, facultades adicionales a las otorgadas en la Resolución SBS N° 00198-2025 RESOLUCIÓN SBS N° 02896-2025 Lima, 15 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:Las Cartas N° 122-2025/CCAENLIQ, de fecha 18.07.2025 y 127-2025/CCAENLIIQ, de fecha 31.05.2025, remitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación (en adelante, Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación), debidamente representada por su Liquidador, señor Fernando Iquira Santos, mediante la cual solicita la ampliación de las facultades que se le otorgaron mediante Resolución SBS N° 00198-2025, con la fi nalidad de que pueda disponer el levantamiento de las garantías hipotecarias y mobiliarias que respaldan las obligaciones contraídas por sus clientes, una vez que están sean canceladas, así como emitir los documentos que se requieran para dichos efectos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 00149-2022 del 14.01.2022 publicada en el diario El Peruano el 19.01.2022 se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa, y el inicio del proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5-A.5. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y el artículo 28 del Reglamento, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso