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47 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, a fi n de generar certeza y predictibilidad en la regulación económica, resulta necesario adecuar la mencionada norma. Que, a razón de los cambios indicados anteriormente, también resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en tanto se propone ajustar la infracción relacionada a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica, y del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, vinculado a la incorporación de un indicador que mida el porcentaje de avance fi nanciero focalizado del programa de inversiones y medidas de mejora de la empresa prestadora. Que, a partir de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del apartado 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS- CD, se exceptúan de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modi fi cación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha de fi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso. Asimismo, están fueran del alcance del AIR, las propuestas normativas de carácter general que no generan o implican variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores que estén bajo el ámbito de competencia de la Sunass, lo cual también se da en la presente propuesta normativa. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria), los procedimientos administrativos contenidos en normas emitidas por los organismos reguladores y que estén referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Sanciones y Usuarios y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 20 de agosto de 2025. HA RESUELTO: Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del: i) Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNAS-CD, ii) Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS, y iii) Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de quince días calendario para comentarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia estándar. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2430179-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2025” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 187-2025- INEI Lima, 14 de agosto de 2025 Visto el O fi cio N° 024205-2025-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 150-2025-INEI-DNCE/DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece que el INEI tiene entre otras funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, por su parte los artículos 1 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene como fi nalidad asegurar que las actividades de estadística se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalidad y bajo una normatividad común; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI establece la estructura orgánica del INEI, encontrándose entre ellas, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento;