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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / administrativa del Centro Poblado de “Aruntaya”, de pertenecer actualmente al Distrito de “San Cristóbal” - Calacoa, pase a pertenecer al Distrito de “Carumas”, tal como lo reconoce el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), cuyos documentos son de aplicación para el Estado Peruano. Más aún, contando con la propuesta aprobada del Concejo Municipal del Distrito de “Carumas” para el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Aruntaya” a la Municipalidad Distrital de “Carumas”; Que, mediante Informe Legal Nº 852-2025/GAJ/ GM/MPMN de fecha 04 de julio del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinó lo siguiente: “3.6 Que, conforme lo previsto en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la jurisdicción de los centros poblados lo determina el concejo provincial a propuesta del concejo distrital y; siendo que el Concejo Distrital de “Carumas” con el Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-CM/MDC, propone a la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Aruntaya” a la Municipalidad Distrital de “Carumas”, esta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el pedido de la Alcaldesa del Centro Poblado de “Aruntaya” formulado con el O fi cio Nº 064-2024-A/ MCPA/SPF, debe ser reencausado para ser tramitado como cambio de jurisdicción administrativa, trámite que cuenta con el sustento fáctico y jurídico necesario para su aprobación, por lo que el presente informe y los actuados administrativos que lo sustentan, debe ser sometidos a la consideración del Pleno del Concejo Provincial, el cual, si lo considera pertinente, podrá: “Aprobar el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de Aruntaya, del Distrito de San Cristóbal - Calacoa al Distrito de Carumas, propuesta por el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Carumas con el Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-CM/MDC y conforme al requerimiento efectuado mediante O fi cio Nº 064-2024- A/MCPA/SPF de fecha cierta 18 de noviembre del 2024, contenido en el expediente administrativo E2450979”; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12- 1993, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley 8230 de fecha 03-04-1936, Ley Nº 31079 del 07-01-2005, Resolución Alcaldía Nº 142-1995-A/MPMN de fecha 03-02-1995, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 16-07-2025, la siguiente: ORDENANZA:“APROBAR el cambio de Jurisdicción Administrativa del Centro Poblado de “Aruntaya”, del Distrito de “San Cristóbal” - Calacoa al Distrito de “Carumas”, propuesta por el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de “Carumas” con el Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-CM/MDC y conforme al requerimiento efectuado mediante O fi cio Nº 064- 2024-A/MCPA/SPF de fecha cierta 18 de noviembre del 2024, contenido en el Expediente Administrativo E2450979”. Artículo 1º.- Aprobar el cambio de Jurisdicción Administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado de “Aruntaya”, del Distrito de “San Cristóbal”- Calacoa al Distrito de Carumas. Artículo 2º.- Encargar, a la Municipalidad Distrital de Carumas, realizar las acciones necesarias para la implementación de lo normado en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar, a la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en un Diario de alcance regional y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, para su publicación en el Portal Institucional de la Página Web de la Entidad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2425588-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES