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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / PJFS LIMA SUR, las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2615-2024-MP-FN y 2618-2024-MP-FN, e informe Nº 00063-2025-MP-FN-OREF-LELQ-YGRC, y; CONSIDERANDO:El artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; por lo que, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Siendo así, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, para cuyo logro resulta fundamental continuar articulando las fi scalías penales y especializadas a nivel nacional, de manera tal que se aseguren mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito, por tanto, con incidencia directa en la celeridad procesal. En esa línea, con o fi cio Nº 004563-2025-MP-FN- PJFSLIMASUR, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales - fi scal superior titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Sur- , en su calidad de Fiscal Superior a cargo de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, solicita el apoyo de dos (2) fi scales adjuntos superiores, dada la elevada carga que afronta la referida Fiscalía Superior, y estando a las funciones adicionales que ha asumido como Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, y como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur. Mediante o fi cio Nº 004935-2025-MP-FN-PJFS LIMASUR, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur eleva dos (2) propuestas en terna para ocupar los cargos de fi scales adjuntos superiores en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur; para ello, previamente cumplió con invitar a los fi scales de su distrito fi scal sobre la base de la promoción de aquellos fi scales que tienen la condición de titulares. Del Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF) se advierte que la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur solo cuenta, a nivel de estructura, con un (1) fi scal adjunto superior a diferencia de las Fiscalías Superiores de otros distritos fi scales de Lima Metropolitana y Callao que tienen dos (2) o más fi scales adjuntos superiores. Sobre ello, se precisa que toda investigación que involucre tales actos erosiona la con fi anza en las instituciones públicas, conduce a la asignación inefi ciente de recursos al atentar contra los bienes del Estado, afectando negativamente el progreso y el buen funcionamiento de los servicios públicos. Ahora bien, advertida la necesidad del servicio fi scal en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, se considera oportuno brindar el apoyo con dos (2) plazas de fi scales adjuntos superiores; para lo cual, se colige que: i) mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2615-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024, se resolvió asignar, de manera temporal, una (1) plaza de fi scal adjunto superior -creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS de fecha 15 de diciembre de 2021- a la Fiscalía Suprema de Familia, cuya vigencia fue prorrogada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2947-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024; y, ii) Con Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2618-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024, se resolvió asignar de manera temporal, una (1) plaza de fi scal adjunto superior de carácter transitorio -creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS de fecha 3 de julio de 2023- a la Fiscalía Suprema de Familia, cuya vigencia fue prorrogada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2955-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Cabe señalar que las plazas descritas en el párrafo anterior fueron asignadas temporalmente, cuya naturaleza tiene como propósito brindar apoyo en los diversos despachos fi scales según la necesidad de servicio; por tal motivo, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, corresponde emitir el resolutivo a fi n de dar por concluidas las asignaciones de las plazas de fi scales adjuntos superiores señaladas en el párrafo precedente y, por consiguiente, asignarlas temporalmente a la citada Fiscalía Superior Especializada. En correlación a lo expuesto, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 244-2018-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 17 de enero de 2018 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Angello Ricardo Pacheco Rejas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla; y por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 281-2025-MP-FN de fecha 31 de enero de 2025, se resolvió destacarlo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, en virtud del marco normativo citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00063-2025-MP-FN-OREF- LELQ-YGRC, de fecha 21 de agosto de 2025, se hace necesario nombrar y designar a los abogados Angello Ricardo Pacheco Rejas y Edison Jhancarlos Mendoza Laura para que ocupen provisionalmente los cargos de fi scales adjuntos superiores en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, previo a lo cual se deberá concluir el actual nombramiento y designación del primer abogado en mención . Es de precisar que la asignación, nombramiento y designación señalados en los precitados párrafos surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fi scal de los abogados referidos en el párrafo precedente, teniendo en consideración que las plazas a ocupar corresponden a las creadas mediante Resoluciones de la