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100 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Municipal N° 023-2024/ MPC se exoneró el pago de la tasa administrativa por derecho de trámite, correspondiente al concepto de expedición de licencia de conducir Vehículo Menor – Clase B, a favor de un mil trescientos cincuenta y nueve (1,359) efectivos policiales con el grado de Alférez y Subo fi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que conduzcan las ochocientas motocicletas que fueron asignadas a la Región Policial Lima, a fi n de reforzar la seguridad ciudadana mediante el servicio policial de patrullaje motorizado de segundo nivel; Que, al momento de ser aprobada la Ordenanza Municipal N° 023-2024-ALC/MPC, estaba vigente el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2014, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 003-2024, que fi jaba como tasa de S/ 65.00, lo que incluía el examen de conocimientos, examen de habilidades y la expedición de la licencia de conducir; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 022-2024/ MPC se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao donde se establecen los procedimientos, requisitos y las tasas para la obtención de una licencia de conducir Clase B, Categoría I (para conducir vehículos no motorizados de tres ruedas), destinados a la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, II-A (para conducir vehículos de la categoría L1, L2 y L3), II-B (para conducir vehículos de la categoría L3, L4 y L7) y II-C (para conducir vehículos de categoría L5), siendo los conceptos de las tasas por derecho de tramitación de la siguiente manera: 1. Evaluación de conocimientos: S/ 43.50 soles 2. Evaluación de habilidades en la conducción: S/ 43.50 soles 3. Obtención de la licencia de conducir vehículo menor – clase B, categoría I y II-A, B y C: S/ 33.50 soles Que, mediante Informe N° 10-2025-MPC-ODSSTTMU- GG-GLAVM, la Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Vehículos Menores del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), señala que diversas dependencias policiales vienen solicitando que sus efectivos cuenten con las licencias de conducir Clase B, accediendo al bene fi cio de la Ordenanza Municipal N° 023-2024/MPC, a fi n de facilitar las labores que desarrollan en bene fi cio de la seguridad ciudadana; sin embargo, al señalarse en la Ordenanza una cantidad determinada, grados especí fi cos de los efectivos policiales y no estar acreditados por la misma dependencia policial, no sería posible dar atención a las solicitudes presentadas; razón por la cual recomienda la modi fi cación del citado dispositivo municipal, precisando que la exoneración del pago de las tasas administrativas será aplicable a los conceptos de evaluación de conocimientos, evaluación en habilidades en la conducción y la obtención de la licencia de conducir, así como que dicho bene fi cio sea para los efectivos de la Policía Nacional del Perú sin restricción de rangos o grados; Que, así mismo, la Jefatura de Asesoría Jurídica del ODSSTTMU, a través del Informe N° 014-2025-MPC-ODSSTTMU-GG-OA-JAJ, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 023-2024/MPC; Que, mediante Informe N° 112-2025-MPC/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal N° 024- 2024/MPC, exonerando de las tasas administrativas por derecho de trámite correspondiente al concepto de “Evaluación de conocimientos”, “Evaluación de habilidades en la conducción” y para la “Obtención de una licencia de conducir vehículo menor – Clase B: Categoría I y II A, B y C”, a favor de los efectivos pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, siempre que sea solicitado formalmente por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a fi n de reforzar la seguridad ciudadana mediante el servicio policial de patrullaje motorizado, para el presente año 2025;Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 8), así como en los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 023-2024/MPC QUE EXONERA DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS POR DERECHOS DE TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULO MENOR DE CLASE B, A FAVOR DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Artículo 1. - MODIFÍQUESE los Artículos 1 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 023-2024/MPC, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- EXONÉRESE del pago de las tasas administrativas por derecho de trámite correspondiente a los conceptos de: “Evaluación de conocimientos”, “Evaluación de habilidades en la conducción”, y “Obtención de una licencia de conducir vehículo menor – Clase B”, a favor de los efectivos pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, siempre que sea solicitado formalmente por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú o las dependencias que ella designe, a fi n de reforzar la seguridad ciudadana mediante el servicio policial de patrullaje motorizado.” “Artículo 3.- DISPÓNGASE que el bene fi cio establecido en el artículo primero de la presente ordenanza no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el requisito de aprobar los exámenes de conocimientos y habilidades en la conducción.” Artículo 2.- DERÓGUESE los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza N° 023-2024/MPC. Artículo 3.- DISPÓNGASE que los miembros de la Policía Nacional del Perú, sin distinción de grado, pueden acceder al bene fi cio señalado, hasta el mes de diciembre del año 2025, pudiendo ampliarse la vigencia mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- DISPÓNGASE que el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, realice las acciones y gestiones necesarias para la adecuación de los procedimientos, requisitos y exoneración del costo por derecho de trámite establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, al Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/ municallao). Artículo 7.- DERÓGUESE cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2430283-1