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94 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Nº 00061-2025-MP-FN-OREF-LELQ, de fecha 20 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Fiorella Quispe Coari, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2431064-9 Designan fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2572-2025-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 002718-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA e informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión. Con el precitado o fi cio, se remite el informe del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa Nº 000620-2025-MP-FN-UEDFAREQ-APH, por el cual se informa que la plaza mencionada en el primer párrafo cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Mireya Anahis Pauca Alvarez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 18 de agosto de 2025. Cabe acotar que la abogada Mireya Anahis Pauca Alvarez actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Mireya Anahis Pauca Alvarez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2431064-10 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2573-2025-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 003013-2025-MP-FN-PJFSCALLAO e informe Nº 0011-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos