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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / el día 25 de setiembre de 2025, a las 09:00 horas, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el desarrollo de todas las actividades concernientes a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025. Artículo Tercero.- DISPONER que la inscripción de los participantes será a partir de la suscripción del presente Decreto Regional hasta el 25 de setiembre de 2025 y se podrá realizar de manera presencial, a través de la División de Gestión Documental y/o virtual, mediante del formulario electrónico implementado en https://sgmtd.regionlambayeque.gob.pe/audienciapublica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el seguimiento a los compromisos asumidos y la atención de solicitudes o reclamos planteados en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en un diario regional y/o nacional, así como su difusión a través del portal institucional https:// www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional de Lambayeque 2430694-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 023-2024/MPC que exonera de las tasas administrativas por derechos de trámite correspondiente a la expedición de licencia de conducir de Vehículo Menor de Clase B, a favor de personal de la Policía Nacional del Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2025/MPC Callao, 12 de agosto de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 16-2025-MPC-SR-COADAL de fecha 01 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes ; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 73º, establece que los municipios, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17º, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007- 2017 publicada con fecha 28 de febrero de 2017, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao; Que, de igual forma, el literal n), numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, establece en su literal n), que la licencia de conducir es un documento o fi cial emitido de forma física o electrónica y registrado en el Sistema Nacional de Conductores - SNC, por la autoridad competente; asimismo, señala en el numeral 9.2 del artículo 9º y numeral 23.2 del artículo 23º, que están destinadas para conducir vehículos automotores y no motorizados de categoría B, cuya licencia será expedida por la Municipalidad Provincial a solicitud del postulante, quien deberá cumplir previamente los requisitos necesarios para su otorgamiento; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el artículo 4° del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modi fi catorias, establece la competencia de los organismos públicos que integran el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir – SELIC, señalando en el literal a) del numeral 4.1.3, que las municipalidades provinciales tienen competencia normativa para dictarlas en el ámbito local para la implementación del citado reglamento, siendo que en ningún caso las normas de ámbito local pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre; así mismo se establece en los literales b y c del numeral 4.2.5 que las municipalidades provinciales tienen competencia de gestión para conducir el proceso de otorgamiento y emisión de las licencias de conducir de Clase B a los postulantes que cumplan con los requisitos previstos en el citado Reglamento Nacional, siendo la Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Vehículos Menores del Órgano Desconcentrado del Sistema de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana de la Municipalidad Provincial del Callao, la autoridad competente para otorgar las licencias de conducir de Clase B, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;