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102 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / efectos de la distribución de los ingresos provenientes del Derecho de Vigencia entre las municipalidades distritales y provinciales y ubicación de derechos mineros, la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía o fi cial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país”; Que, con Informe Nº 403-2025-SGPCUAT/GDUAAT/ GM/MPMN de fecha 05 de marzo del 2025, la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye: “4.1 Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto no tiene competencia para realizar actos de demarcación territorial. 4.2 Que, de acuerdo a los documentos adjuntos, se ha comprobado que geográ fi camente tal como lo establece el Instituto Geográ fi co Nacional - IGN y de acuerdo al mapa censal del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el Centro Poblado de “Titire” se encuentra dentro del Distrito de “Carumas”. 4.3 Dejar sin efectos en todos sus extremos la Ordenanza Municipal Nº 021- 2010-MPMN de fecha 20 de setiembre del 2010. 4.4 Que, es PROCEDENTE aprobar mediante ordenanza municipal la modi fi cación del cambio de jurisdicción administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado de Titire, del Distrito de “San Cristóbal” - Calacoa al Distrito de “Carumas”; asimismo, aprobar las funciones y prestaciones de servicios públicos locales; los recursos que se le asignan para el cumplimiento de sus funciones y de la prestación de servicios públicos locales, que delega la Municipalidad Distrital de “Carumas” al Centro Poblado de “Titire”; Que, mediante Informe Legal Nº 077-2025-AL/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 13 de marzo del 2025, el asesor legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, concluye que por información de del IGN y del INEI el Centro Poblado de “Titire” está ubicado geográ fi camente dentro de la jurisdicción del Distrito de “Carumas”; que “(…) a través de ordenanza municipal debiera procederse a la modi fi cación del cambio de Jurisdicción Administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, del Distrito de “San Cristóbal” al Distrito de “Carumas”; aprobándose las funciones y prestación de servicios públicos locales; los recursos que se le asignan para el cumplimiento de sus funciones y de la prestación de servicios públicos locales, que delegaría la Municipalidad Distrital de “Carumas” al Centro Poblado de “Titire” (…) Mediante Gerencia Municipal, deberá cursarse o fi cio a la Municipalidades Distritales de “San Cristóbal” y de “Carumas”, a fi n de que, en aplicación del marco normativo expuesto, mediante un acuerdo de concejo municipal, mani fi esten opinión favorable sobre la modi fi cación de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Titire”; Que, a través del O fi cio Nº 179-2025/GM/MPMN, de fecha cierta 01 de abril del 2025, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” solicitó a la Municipalidad del Distrito de “San Cristóbal” - Calacoa, opinión respecto a la modi fi cación de la jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Titire”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2025- CM/MDC de fecha 12 de junio del 2025, el Concejo Municipal del Distrito de “Carumas”, acordó “Elevar a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, la PROPUESTA aprobada en Sesión Ordinaria para el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de Titire a la Municipalidad Distrital de Carumas”; Que, con el Informe Nº 437-2025-SPPPR/GPP/GM-A/ MPMN de fecha 25 de junio del 2025, la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, opina que “(…) en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y sus modi fi catorias, siendo competencia de la Municipalidad Provincial la creación de centros poblados y su determinación jurídica administrativa, correspondería la modi fi cación de la jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Titire”, de pertenecer actualmente al Distrito de “San Cristobal” - Calacoa, pase a pertenecer al Distrito de “Carumas”, tal como lo reconoce el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), cuyos documentos son de aplicación para el Estado Peruano. Más aún, contando con la propuesta aprobada del Concejo Municipal del Distrito de “Carumas” para el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Titire” a la Municipalidad Distrital de “Carumas”; Que, mediante Informe Legal Nº 847-2025/GAJ/GM/ MPMN de fecha 03 de julio del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinó lo siguiente: “3.6. Que, conforme lo previsto en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la jurisdicción de los centros poblados lo determina el concejo provincial a propuesta del concejo distrital y; siendo que el Concejo Distrital de “Carumas” con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2025-CM/MDC, propone a la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Titire” a la Municipalidad Distrital de “Carumas”, esta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el pedido de la señora Alcaldesa del Centro Poblado de “Titire” formulado con el Ofi cio Nº 001-2024-MCP-TITIRE, cuenta con el sustento fáctico y jurídico necesario para su aprobación; sin embargo, nuestro informe y los actuados administrativos que lo sustentan, debe ser sometido a la consideración del Pleno del Concejo Provincial, que de considerarlo pertinente podrá: “APROBAR el cambio de jurisdicción administrativa del Centro Poblado de “Titire”, del Distrito de San Cristóbal - Calacoa al Distrito de Carumas, propuesta por el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Carumas con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2025-CM/ MDC y conforme al requerimiento efectuado mediante Ofi cio Nº 001-2024-MCP-TITIRE de fecha 10 de agosto del 2024, contenido en el Expediente Administrativo 2437101”; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley 8230 de fecha 03-04-1936, Ley Nº 31079 del 07-01-2005, Resolución Municipal 028-2002-MUNIMOQ de fecha 27-11-2002, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 16-07-2025, la siguiente: ORDENANZA:“APROBAR el cambio de Jurisdicción Administrativa del Centro Poblado de “Titire”, del Distrito de “San Cristóbal” - Calacoa al Distrito de “Carumas”, propuesta por el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de “Carumas” con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2025-CM/MDC y conforme al requerimiento efectuado mediante O fi cio Nº 001-2024-MCP-TITIRE de fecha 10 de agosto del 2024, contenido en el Expediente Administrativo 2437101”. Artículo 1º- Aprobar el cambio de Jurisdicción Administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, del Distrito de “San Cristóbal” - Calacoa al Distrito de “Carumas”. Artículo 2º.- Encargar, a la Municipalidad Distrital de Carumas, realizar las acciones necesarias para la implementación de lo normado en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar, a la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en un Diario de alcance regional y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, para su publicación en el Portal Institucional de la Página Web de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2425585-1