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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Convocan a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025 DECRETO REGIONAL N° 000010-2025-GR. LAMB/GR [515946073-5] Chiclayo, 19 de agosto de 2025El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque VISTO: El Memorando Múltiple N° 000005-2025-GR.LAMB/ GRPPM [515946073 - 0] de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico N° 000036-2025-GR.LAMB/GRPPM [515946073 - 1] de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000721-2025-GR.LAMB/ORAJ [515946073 - 3] de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188° señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 6° que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros objetivos, con el siguiente objetivo a nivel político: “(…) c) Participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad (…)”; Que, respecto a la participación ciudadana, el artículo 17° de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, por su parte, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 8° que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: “1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca (…)”; Que, respecto a las audiencias públicas regionales, el artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, publicada el 6 marzo 2022, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del Año Fiscal”; Que, conforme al marco normativo citado, para promover la participación ciudadana en la gestión de gobierno, en el marco de un proceso de descentralización que se sustenta en una democracia participativa, los gobiernos regionales deben conformar espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Precisamente, la audiencia pública regional de rendición de cuentas constituye el mecanismo a través del cual los gobiernos regionales dan cuenta ante la población sobre la ejecución de su presupuesto, atendiendo al mandato constitucional, pero también sobre los logros y di fi cultades presentados durante su gestión, la misma que estará a cargo del Gobernador Regional, quien con el apoyo de sus gerentes ofrece información accesible, clara y completa sobre los aspectos más importantes de su gestión. En este contexto los gobiernos regionales regulan el procedimiento destinado a la preparación y desarrollo de dichas audiencias, en este sentido el Gobierno Regional Lambayeque mediante Ordenanza Regional N° 000013-2025-GR.LAMB/CR [515501658 - 116] aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Lambayeque”, el cual regula su organización, la participación ciudadana y su desarrollo, estableciendo en en el numeral 5.3.1 sobre Responsabilidad Institucional, acápite 1. b), que el Gobernador Regional emite la convocatoria a través de Decreto Regional; Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Además, conforme al artículo 42 de la citada Ley N° 27867, los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico; Que, considerando el Informe Técnico N° 000036- 2025-GR.LAMB/GRPPM [515946073 - 1] de fecha 18 de agosto de 2025, mediante el cual el Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que es necesario la emisión de un Decreto Regional que convoque a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025, corresponde realizar para el mes de setiembre, conforme al artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025 informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional; Estando a lo informado en los documentos del visto y a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales en su sesión extraordinaria del día 19 de agosto de 2025 y actuando en uso de sus las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025, la cual se realizará en Auditorio de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz - Chiclayo,