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101 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban cambio de jurisdicción administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado de Titire del distrito de San Cristóbal - Calacoa al distrito de Carumas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2025- MPMN Moquegua, 18 de julio de 2025EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO: En Sesión Ordinaria del 16-07-2025, el Dictamen Nº 04-2025-COPP-MPMN de Registro Nº 2532595-2025 de fecha 15-07-2025, sobre modi fi cación de Jurisdicción Administrativa del Centro Poblado de “Titire”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de in Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079 - Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto de las municipalidades de centros poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento; Que, con la Resolución Municipal Nº 28-2002-MUNIMOQ de fecha 27-11-2002, se ha creado la Municipalidad delegada del Centro Poblado Menor de “Titire” en la jurisdicción del Distrito de “San Cristóbal” de la Provincia de “Mariscal Nieto” del Departamento de Moquegua; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 021- 2010-MPMN de fecha 20 de setiembre del 2010, en su artículo 1º, se aprueba la Adecuación de la Municipalidad delegada del Centro Poblado Menor de “Titire” por la de Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, ubicado en la jurisdicción del Distrito de “San Cristóbal”, de la Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua; Que, mediante O fi cio Nº 001-2024-MCP-TITIRE de fecha 10 de agosto del 2024, Expediente Nº 2437101, la señora Alcaldesa del Centro Poblado de “Titire”, hace llegar a la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, el memorial de pro adscripción administrativa del CP de “Titire” al Distrito de “Carumas”, exponiendo como argumentos que geográ fi camente conforme al Informe Técnico Nº 1989-2023-IGN/DIG/SDG del 06 de setiembre del 2023, emitido por el Director de Geografía del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), el CP de “Titire” se encuentra situado dentro del Distrito de “Carumas” (según las coordenadas UTM y latitud); además, que el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 009-2011-PI/TC de fecha 16 de octubre del 2012, declaró Inconstitucional el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MPMN y consecuentemente no existe un marco normativo que determine la ubicación geográ fi ca de “Titire” dentro del Distrito de “San Cristóbal” y conforme los documentos obtenidos del IGN y del INEI, “Titire” se encuentra ubicado dentro del Distrito de “Carumas” y no del Distrito de “San Cristóbal-Calacoa”; Que, a través del Informe Nº 558-2024-SPPPR/ GPP/GM/MPMN de fecha 19 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, propone sean evaluados las siguientes propuestas: 1. “Por no contar con una delimitación territorial distrital y ser los gobiernos locales provisionales quienes crean los centros poblados dentro de su jurisdicción a través de una ordenanza municipal esta podría modi fi car la dependencia del centro poblado de Titire del distrito “San Cristóbal” al Distrito de “Carumas” en el aspecto administrativo no territorial. 2. Realizar una consulta popular Referendúm de los pobladores del Centro Poblado de “Titire” de permanecer administrativamente del Distrito de “Carumas” o del Distrito de “San Cristóbal”, por ser este un derecho de participación ciudadana según Ley Nº 26300 - “Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadano”; Que, mediante O fi cio Nº 932-2024-GRM/GGR- GRPPAT de fecha 20 de setiembre del 2024, la Gerencia de Planeamiento PPTO. y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, remite el Informe Nº 060-2024-GRM/GRPPAT-SAOT-MYLB-EL de fecha 06 de setiembre del 2024, de la Sub Gerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, por el que indica que: “(…) de acuerdo a la fuente cartográ fi ca alcanzada por el personal técnico de la Subgerencia y los límites del Instituto Geográ fi co Nacional - ING se veri fi ca que el Centro Poblado “Titire” se encuentra geográ fi camente ubicado en el Distrito de “Carumas” de la Provincia “Mariscal Nieto”, desconociéndose los detalles por el cual la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” dentro de su competencia ha creado el Centro Poblado de “Titire” dentro de la jurisdicción del Distrito de “San Cristóbal”, generando un con fl icto demarcatorio entre los Distritos de “Carumas” y “San Cristóbal”. (…) teniendo en cuenta que los gobiernos locales tienen competencia exclusiva para aprobar la creación de centro poblados y de agencias municipales, conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 19) del artículo 9º y los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” podría iniciar el procedimiento administrativo para dejar sin efecto la Resolución Municipal Nº 028-2002-MUNIMOQ y la Ordenanza Municipal Nº 021-2010-MPMN y emitir nueva Ordenanza para crear al Centro Poblado de “Titire” dentro de la jurisdicción de “Carumas”; Que, a través del Informe Nº 047-2025-SPPPR/ GPP/GM-A/MPMN de fecha 16 de enero del 2025, la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, mani fi esta “(…) que la recti fi cación administrativa solicitada por el Centro Poblado de “Titire”, se justi fi ca en diferentes documentos que señalan que el Centro Poblado de “Titire” se encuentra ubicado en el Distrito de “Carumas”, y no en el Distrito de “San Cristóbal”. En los mapas del Instituto Geográ fi co Nacional (fojas 27 y 28 y el O fi cio Nº 519-2023-INEI/ ODEI-MOQ (31.08.2023) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, donde remite el listado de los centros poblados que conforman el Distrito de “Carumas” y “San Cristóbal” de la Provincia “Mariscal Nieto”; se evidencia que el Centro Poblado de “Titire” está ubicado dentro del mapa censal del Distrito de “Carumas”. A fi n de emitir una opinión técnica razonable y coherente por parte de esta Sub gerencia; es preciso contar con la opinión técnica y legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; quien es el área competente en la Entidad, en materia de organización de espacios físicos según el ROF vigente de la Entidad”; Que, mediante Memorial con Expediente Nº 2507955 con sumilla “LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE TITIRE”, pobladores del Centro Poblado de “Titire” solicitan a la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” a través de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, se convoque al Concejo Municipal a fi n que mediante Ordenanza Municipal, varíe la administración de su Centro Poblado, del Distrito de “San Cristóbal” al Distrito de “Carumas”. Se expone como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2001- EM, el cual prevé “Autorízase a utilizar para los