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27 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Universidad) a la que se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000017221-SUNEDU, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00007-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE del 15 de agosto de 2025 (en adelante, ITML) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE), el Memorando N° 00694-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 15 de agosto de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu); y, el Informe N° 00585-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 18 de agosto de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”; el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. Con Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento). Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, se aprueban las “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación (MV)”. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU, se modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial. 2. Instrucción del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado Actualizado del ROF). En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establecen que la UVE es responsable de veri fi car y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y fi liales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, del 10 de agosto de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, la Universidad presentó su SMLI, el 15 de mayo de 2024, a la cual se le asignó el Expediente N° 2024EXT0000017221-SUNEDU. La pretensión de la SMLI está referida a la autorización de la Filial Ayacucho, para brindar el servicio educativo superior universitario, ofertando los programas académicos de (P01) Administración, (P20) Derecho, (P42) Ingeniería Industrial y (P50) Psicología. El 27 de setiembre de 2024, mediante O fi cio N° 0345-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se noti fi có a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 1 que resuelve admitir a trámite la SMLI. El 07 de marzo de 2025, con O fi cio N° 00748-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se noti fi có la Resolución de Trámite N° 3 que resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 12 al 14 de marzo de 2025 y, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. El 20 de marzo de 2025, con O fi cio N° 035-2025-R- UC 1, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI. El 28 de marzo de 2025, con O fi cio N° 01094-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se noti fi có a la Universidad el Anexo 1, las Actas de inicio y fi n, y los registros de la DAP. El 02 de abril de 2025, con O fi cio N° 052-2025-R-UC2, la Universidad presentó información con la fi nalidad de atender los requerimientos realizados en el Anexo 1. El 25 de abril de 2025, con O fi cio N° 067-2025-R-UC3, la Universidad presentó información adicional en atención a la DAP. El 01 de julio de 2025, mediante O fi cio N° 00083-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se noti fi có a la Universidad, el Informe N° 00612-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE (en adelante, Informe de Observaciones). El 16 de julio de 2025, la Universidad presentó el O fi cio N° 123-2025-R/UC 4 mediante el cual remite información a fi n de subsanar las observaciones realizadas en el Informe de Observaciones. El 15 de agosto de 2025, de conformidad con lo señalando en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML N° 00007-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que, la Diresesu dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 00694-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU de la misma fecha. El 18 de agosto de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 00585-2025-SUNEDU- SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 4. Sobre el desistimiento parcial de la universidad El 14 de marzo de 2025, mediante el O fi cio N° 031- 2025-R/UC, la Universidad presentó el desistimiento