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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2432076-5 Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2588-2025-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 433-2025-MP-FN-2FSEDCFP e informe N° 0001-2025-MP-FN-OREF-EAHC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la abogada Zoraida Ávalos Rivera, fi scal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se solicita la designación de personal fi scal en la fi scalía suprema a su cargo, en razón de la elevada carga procesal advertida en una primera evaluación, para cuyo efecto eleva las propuestas correspondientes. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3797-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Lourdes Feliciana Castro Rumiche, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima —actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 304-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022— designándola como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con reserva de su plaza de origen; asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 511-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se designa a la citada abogada, en su condición de fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 744-2024-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Rocío Vásquez Estrada, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 781-2020-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2020, se resolvió nombrar al abogado Víctor Vásquez Roca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima —actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 304-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022— designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación; además, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 511-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se designa al citado abogado, en su condición de fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Penal. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de tres (3) plazas de fi scal adjunto provincial en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, pendientes de ocupar. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo.El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, y estando a las plazas por ocupar en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, se ha considerado oportuno nombrar y/o designar a los abogados Lourdes Feliciana Castro Rumiche, Rocío Vásquez Estrada y Víctor Vásquez Roca, para que ocupen las referidas plazas —previa conclusión de sus nombramientos y/o designaciones, señaladas en el segundo, tercer y cuarto párrafo— y, por necesidad de servicio, destacarlos a la fi scalía suprema en mención; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0001-2025-MP-FN-OREF-EAHC, de fecha 22 de agosto de 2025. Cabe acotar que la abogada Lourdes Feliciana Castro Rumiche actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lourdes Feliciana Castro Rumiche, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 3797-2019-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 511-2022-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019, 10 de marzo de 2022 y 29 de marzo de 2022, respectivamente.