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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.EDGAR LUIS MARTÍNEZ HUAMÁN Rector RODNEY VELIZ MONTESINOS Secretario General 2432423-1 Autorizan viaje de docentes y estudiante de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento que se realizará en Francia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2409-2025 -R-UNA Puno, 13 de agosto del 2025 VISTOS: El OFICIO N° 0303-2025-D-FCS-UNA (03-06-2025), cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales - UNA-PUNO; y, el MEMORANDUM N° 0895-2025-SG-UNA-PUNO (12-08-2025) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje al exterior, de los docentes de la Facultad en mención: Dra. YUDI JANEH YUCRA MAMANI, Dr. WALKER ERNESTO ARAGÓN CRUZ, Dr. JAVIER SANTOS PUMA LLANQUI y de la estudiante de la Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, Srta. MARIANA ESTHER TOVAR YUCRA, con fi nes de participación en evento internacional, con sede en la ciudad de París - FRANCIA; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18° de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; asimismo, la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto - UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, a través de OFICIO N° 0303-2025-D-FCS- UNA, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, solicita la autorización de viaje al exterior, ciudad de PARÍS - FRANCIA, de los docentes: Dra. YUDI JANEH YUCRA MAMANI y Dr. WALKER ERNESTO ARAGÓN CRUZ, de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social y Dr. JAVIER SANTOS PUMA LLANQUI de la Escuela Profesional de Antropología; al igual que, la Srta. MARIANA ESTHER TOVAR YUCRA, estudiante de la Maestría en Investigación y Docencia Universitaria; con fi nes de participación en calidad de PONENTES del X CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, evento académico que se llevará a cabo los días 11 y 12 de setiembre del 2025, con sede en la Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne de la ciudad de París - Francia; para cuyo efecto, mediante RESOLUCIÓN DECANAL N° 0355-2025-D-FCS-UNA, se concede Licencia por Capacitación con Goce de Haber, a favor de los precitados docentes y permiso para la estudiante de posgrado, a partir del 04 al 16 de setiembre del 2025, dada la distancia del lugar del evento. Asimismo, para cubrir los gastos de viaje, la Facultad en mención, mediante RESOLUCIONES DECANALES Nros.: 0480, 0643, 0481, 0642, 0575 y 0583-2025-D-FCS- UNA, ha autorizado la asignación de Bolsa de Viaje a favor de dichos docentes, con cargo a recursos ordinarios y recursos directamente recaudados; Que, la DIRECTIVA N° 04-2023-VRI-UNA “PATROCINIO, PARA ASISTENCIA A EVENTOS CIENTÍFICOS NACIONALES E INTERNACIONALES”, aprobado mediante RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2218-2023-R-UNA, en su numeral 6.2 establece que “Se otorgará la asignación económica o bolsa de viaje únicamente, a los estudiantes y docentes, cuyos trabajos de investigación sean aceptados en eventos cientí fi cos nacionales e internacionales de relevancia para la comunidad cientí fi ca de la respectiva especialidad”; asimismo, en su numeral 6.4 señala: “El patrocinio a que se hace mención consistirá en la asignación de una bolsa de viaje para el docente (…), apoyando con el costo de los pasajes o inscripciones de los respectivos eventos cientí fi cos, hasta un 50% para eventos nacionales, 60% para Latinoamérica y 70% fuera de Latinoamérica.”; en cuyo marco normativo y en atención a las solicitudes de parte, mediante INFORMES Nros.: 0100, 0101 y 0102-2025-SECT/VRI-UNAP, del Vicerrectorado de Investigación, se recomienda autorización de Bolsa de Viaje para cubrir costos de pasajes para el viaje materia de la presente, en el equivalente al 70%, con la fuente de fi nanciamiento RDR asignado al VRI; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido sus opiniones técnicas contenidas en: el INFORME N° 1375-2025-UP-OPP-UNA-PUNO (30-07-