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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando N° 5142-2025-MTC/19 y el Informe N° 0736-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-34 C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata - Miguel Forga – Andrés Avelino Cáceres Paseo de la cultura – Guardia Civil – Jhon F. Kenedy – Colonial – Jesús) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucía); señalando que, en las mismas Rutas Nacionales, el Derecho de Vía es de un ancho total de 25.00 metros (12.50 metros a cada lado del eje de la vía); Que, en consecuencia, es necesario establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional Ruta Nacional PE-34 C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata - Miguel Forga – Andrés Avelino Cáceres Paseo de la cultura – Guardia Civil – Jhon F. Kenedy – Colonial – Jesús) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucía), en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-34 C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata - Miguel Forga – Andrés Avelino Cáceres Paseo de la cultura – Guardia Civil – Jhon F. Kenedy – Colonial – Jesús) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucía), con un ancho total de 25.00 metros (12.50 metros a cada lado del eje de la vía). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2465424-1 Declaran que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3074-2025-MTC/28 Lima, 18 de noviembre del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante los Informes Nº 3451-2025-MTC/28.01, Nº 3488-2025-MTC/28.01, Nº 3521-2025-MTC/28.01 y Nº 3552-2025-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de las frecuencias disponibles, razón por la cual las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES Radiodifusión SonoraFM Chinchaypujio Cusco 2 1 Radiodifusión SonoraFM Villa Hermosa Arequipa 5 4 Radiodifusión SonoraFMPinto Recodo- Shanao- TabalososSan Martín 2 1 Radiodifusión SonoraFMCanayre- MantaroAyacucho, Cusco 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión sonoraFM Chinchaypujio Cusco Radiodifusión sonoraFM Villa Hermosa Arequipa Radiodifusión sonoraFMPinto Recodo-Shanao- TabalososSan Martín Radiodifusión sonoraFM Canayre-Mantaro Ayacucho, Cusco Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Direccion Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones 2464967-1