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31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modi fi catoria, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa M & B SOLUCIONES PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado y el servicio portador de larga distancia nacional, en la modalidad no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa M & B SOLUCIONES PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa M & B SOLUCIONES PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2465399-1 Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-34 C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata - Miguel Forga – Andrés Avelino Cáceres Paseo de la cultura – Guardia Civil – Jhon F. Kenedy – Colonial – Jesús) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucía) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 880-2025-MTC/01.02 Lima, 3 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 5142-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 7571-2025-MTC/19.03 y el Informe N° 0736-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como de fi nir las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fi scalizar su cumplimiento; además, es la autoridad competente a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por Resolución Directoral N° 025-2025-MTC/18, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva. (…).”; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14, señala que los anchos de la faja de dominio o Derecho de Vía, fi jados por la autoridad competente se incrementan en 5.00 metros, en los siguientes casos: (i) del borde superior de los taludes de corte más alejados; (ii) del pie de los terraplenes más altos: (iii) del borde más alejado de las obras de drenaje; y, (iv) del borde exterior de los caminos de servicio; Que, con Memorándum Nros. 1267-2023-MTC/20, 0607-2024-MTC/20.8, 0374-2025-MTC/20.8 y 1840- 2025-MTC/20.8, el programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) remite a la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el Informe N° 009-2024-MTC/20.8.3.01 y las Cartas Nros. S-2023-0513, S-2025-0024 y S-2025-0163, con la información técnica y el Expediente Técnico correspondiente, mediante el cual se realiza el análisis respecto a la determinación del Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-34 C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata - Miguel Forga – Andrés Avelino Cáceres Paseo de la cultura – Guardia Civil – Jhon F. Kenedy – Colonial – Jesús) - Pte. Chiguata I - Chiguata - Achocolla - Abra Tambo de Ají - Abra Toroya - Toroya - Llapapata - Emp. PE-34 A (Santa Lucía);