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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / servidores Jose Alfredo Pérez Duharte y Carlos Jesús Vilela del Carpio. - Viáticos, para el servidor Carlos Jesús Vilela del Carpio: S/. 3,001.44 (tres mil uno con 44/100 soles). - Viáticos, para el servidor Jose Alfredo Pérez Duharte: S/. 5,027.56 (cinco mil veintisiete con 56/100 soles). Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, cada comisionado presente, a este despacho, un informe detallado, describiendo acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente decisión a la Ofi cina General de Administración y a los interesados, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Sétimo.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO PresidenteJurado Nacional de Elecciones 2465006-1 Precisan en la Resolución Nº 0393-2025- JNE, y en la respectiva credencial, el nombre correcto de la autoridad convocada como regidora RESOLUCIÓN N° 0453-2025-JNE Expediente N° JNE.2025009839 MAQUIA - REQUENA - LORETO SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 26 de setiembre de 2025VISTA: la Resolución Nº 0393-2025-JNE, del 11 de setiembre de 2025; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el O fi cio Nº 060-2025-GAF-MDM, presentado el 10 de agosto de 2025, don Juan Alberto Belisario Reátegui Vílchez, gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, remitió la documentación referente a la tramitación de la solicitud de suspensión presentada en contra de don Carlos Alberto Vela Barreda, alcalde de la referida comuna, en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado debido a la suspensión de dicha autoridad, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. No obstante, al expedirse la Resolución Nº 0393- 2025-JNE, del 11 de setiembre de 2025 –y la credencial correspondiente– en su considerando 2.11., por error material, se consignó como regidor convocado a don José Antonio Shupingahua Lazo, identi fi cado con DNI Nº 05865776 1, cuando el nombre correcto de la autoridad convocada como regidora es doña Greisy Nataly Arimuya Vela, identi fi cada con DNI N° 77322019. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del del TUO del Código Procesal Civil2, corresponde efectuar la precisión del caso. 4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario o fi cial El Peruano.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR en la Resolución Nº 0393-2025-JNE, del 11 de setiembre de 2025, y en la respectiva credencial, el nombre correcto de la autoridad convocada como regidora, según lo establecido en el considerando 2 del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Fallecido, según consta de la Consulta en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) 2 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]” 2465586-1 Precisan el considerando 2.7. en la Resolución Nº 567-2025-JNE, que declaró nulo todo lo actuado hasta antes de la notificación de la Resolución Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 0589-2025-JNE Expediente Nº EG.2026007637 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE CHICLAYO (EG.2026000742) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 5 de noviembre de 2025VISTA: la Resolución Nº 567-2025-JNE, del 29 de octubre de 2025 y CONSIDERANDO QUE: 1. En audiencia pública de fecha 28.10.2025, se debatió el recurso de apelación presentado por don Ricardo Orlando Guanilo Ayala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 01172-2025-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de setiembre de 2025, que declaró, entre otros, infundada su solicitud de nulidad de la noti fi cación de las Resoluciones Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, Nº 00108-2025-JEE-CHYO/JNE y Nº 00156-2025-JEE- CHYO/JNE, relacionadas con el procedimiento sancionador en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. Con la Resolución Nº 567-2025-JNE, del 29 de octubre de 2025, se declaró nulo todo lo actuado hasta antes de la noti fi cación de la Resolución Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE.