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67 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Disponen actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2025 - febrero 2026 CIRCULAR Nº F -615-2025 CIRCULAR Nº F -615-2025 Nº CRAC -331-2025 Nº B-2277-2025 Nº CMAC -464-2025 Lima, 3 de diciembre de 2025 ----------------------------------------------------------------------- Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2025 - febrero 2026 ----------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada:Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2025 - febrero 2026, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la Ley General; y, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2025 - febrero 2026 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS DICIEMBRE 2025 - FEBRERO 2026 (*) Monto en Soles 116,700 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2025 - febrero 2026 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2025: 1.88163879 Atentamente,SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2465252-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Áncash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2025-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el PEDIDO N° 06 y el DICTAMEN N° 010-2025-GRA-CR/COPPAT, de fecha 06 de noviembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre “Aprobación de la Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ancash”, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, según el inciso c) del artículo 10° Competencias exclusivas y compartidas de la LOGR, concordante con el inciso c) del artículo 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”; Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, respecto a las normas y disposiciones regionales, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”, estableciendo en el artículo 38° de la LOGR que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y posteriormente por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; concordante con la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones - MOP, los cuales tienen como objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía y con arreglo a la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal f) del numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cada por