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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Código Infracción Procedimiento previo Escala Monto de la UIT Medida complementaria 32.02Realizar, permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o el conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario público basado en las características étnicas y/o culturales de la persona o grupo de personas como ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como en características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras.Descargo Grave 1.00Clausura temporal: 15 a 30 días. Revocatoria de la licencia o autorización de funcionamiento:En caso de reincidencia. 32.03No exhibir o mostrar el cartel contra la discriminación: “EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES DE NUESTRO PAÍS Y NUESTRA PROVINCIA. ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO. ORDENANZA N° 588-2025/MDSMP”.Descargo Leve 0.20 32.04Por no difundir el mensaje de advertencia contra actos de racismo y discriminación en espectáculos culturales no deportivos autorizados por, previsto en la Ordenanza.Descargo Leve 0.20 32.05No cumplir con las medidas o dimensiones, y leyenda alusiva al anuncio informativo, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Descargo Leve 0.05 32.06Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares.Descargo Leve 0.25 Retiro 2465229-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Atalaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2025-MPA Atalaya, 14 de noviembre de 2025 VISTO: El Expediente SGPYR020250000022; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria Nº 017-2025-MPA realizada el 14 de noviembre de 2025; el Informe Técnico Nº D00003-2025-MPA/SGPYR de fecha 12 de noviembre de 2025; el Informe Nº D000106- 2025-MPA/SGPYR de fecha 12 de noviembre de 2025; el Informe Nº D000142-2025-MPA/GPP de fecha 12 de noviembre de 2025; el Proveído Nº D000367-2025-MPA/ GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025; el Informe Técnico Nº D000004-2025-MPA/SGRYR de fecha 14 de noviembre de 2025; el Proveído Nº D001612-2025- SGRYR de fecha 14 de noviembre de 2025; la Opinión Legal Nº 164-2025-MPA/GAJ de fecha 14 de noviembre de 2025; el Informe Nº D000124-2025-MPA/GM de fecha 14 de noviembre de 2025; el Proveído Nº D001718-2025-MPA/ALCALDIA de fecha 14 de noviembre de 2025; LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, “(...) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (...)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, crea el Sistema Único de Tramite (SUT), que entró en vigencia el 24 de marzo de 2018 conforme a lo dispuesto por su Tercera Disposición Complementaria Final; este SUT es una herramienta informática para elaborar, simpli fi car y estandarizar el TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente sustento formulado por las entidades de la administración pública, el cual es de libre acceso por el ciudadano; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha dictado la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM- SGP, por la cual aprueba el nuevo formato del TUPA y por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, lo que implica, para este efecto, cumplir con implementar en el SUT los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, con sus respectivos datos generales, sustento técnico-legal, tabla ASME-VM e información complementaria para la ciudadanía, así como un módulo de costos para determinar los derechos de tramitación;