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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / silvestre: y el artículo 26º establece sobre Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal Nacional: “La zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zoni fi cación ecológico - económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley”: Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º “La Zoni fi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados de fi nen las alternativas de uso del recurso. forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: “La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zoni fi cación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y locales son las encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado decreto supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de plani fi cación y de gestión territorial; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 011-2013- CR/GR.MOQ se aprobó el Reglamento Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que incorpora dos disposiciones complementarias, las cuales establecen que el ROF seguirá implementándose de manera progresiva en el periodo de dos años a partir de la vigencia de la glosada Ordenanza; la misma que fue publicada en el Diario O fi cial Peruano el 01 de mayo del 2014; por tanto en mérito al ROF vigente en su artículo 71º, numeral 5) son funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el otorgamiento de la certi fi cación ambiental los proyectos de inversión públicos y privados de competencias Regional son funciones de la Gerencia regional, de igual forma el numeral 14º del artículo 69º establece que son funciones de dicha Gerencia; Que, con Informe Nº 706-2019-GRM/GGR- GRRNA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, solicita la modi fi catoria del Articulo Segundo de la ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-CR/GRM, mediante el cual se Declara de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua y se Conforma el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal; con la fi nalidad de asegurar técnicamente la implementación de dicha ordenanza ya que no altera la naturaleza de la misma pues solo se consideran cambios con respecto a la conformación del Equipo Técnico; Que, con Informe Nº 098-2019-GRM/ORAJ, la Ofi cina Regional Asesoría Jurídica, emite opinión Legal favorable, donde concluye que está enmarcada dentro de las normas pertinentes, observa la debida formalidad, en tanto proyecto, se sustenta de los antecedentes y opinión técnico, para su evaluación en la Comisión correspondiente, cuyo dictamen debe ser sometido al pleno del Consejo Regional para su aprobación o desaprobación; Que, de conformidad al Dictamen Nº 008-2019- CRM/GRM/COPPyOT, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, previo análisis, concluye que se apruebe mediante Ordenanza Regional la modi fi catoria del Articulo Segundo de la ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017- CR/GRM, mediante el cual se Declara de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua y se Conforma el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal; Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRIGRM: y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-CR/ GRM “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL EN LA REGIÓN DE MOQUEGUA Y SE CONFORMA EL EQUIPO TÉCNICO PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LA ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-CR/GRM “Declara de Interés Regional la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua y se Conforma el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal”, en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal el mismo que estará conformado como sigue: Equipo Técnico del Gobierno Regional de Moquegua Gerencia Regional de Recursos Naturales y AmbienteSUB GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS NATURALES SIRECOM Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento TerritorialOFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL OFICINA DE PLANEAMIENTO Gerencia Regional de AgriculturaDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN AGRARIA OFICINA DE PLANIFICACIÓN OFICINA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA DIRECCION DE INFORMACIÓN AGRARIA Sub Región de Ilo Sub Región de Sánchez Cerro La Sub Gerencia de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales se encargará de dirigir y presidir al