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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados para cada entidad (...), Que, el régimen jurídico de los procedimientos administrativos establece la actuación de la administración pública y la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, tal como está preceptuado en el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º del precitado cuerpo normativo, prescribe que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el artículo 37º de la misma Ley, determina que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con el Informe Técnico Nº D00003-2025- MPA/SGPYR de fecha 12 de noviembre de 2025, la Especialista en Planeamiento y Racionalización se dirige al Subgerente de Planeamiento y Racionalización, para solicitar la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, señalando que su aprobación permitirá contar con un instrumento útil y accesible para la ciudadanía, promoviendo un gobierno local más moderno, transparente y centrado en el ciudadano, cumpliendo para ello en remitir el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que a folios seiscientos cincuenta y ocho (658) forma parte de los actuados administrativos; Que, con el Informe Nº D000106-2025-MPA/SGPYR de fecha 12 de noviembre de 2025, el Subgerente de Planeamiento y Racionalización se dirige al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, para solicitar la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, señalándose entre otros aspectos, que el citado instrumento contiene sus respectivas bases legales, requisitos, plazos, derechos de tramitación, cali fi cación del silencio administrativo y vías de recurso, y que el mismo fue elaborado en forma técnica participativa y validada por las unidades orgánicas competentes; Que, a través del Informe Nº D000142-2025-MPA/ GPP de fecha 12 de noviembre de 2025, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización se dirige a la Gerencia Municipal, solicitando la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad edil, así como también se solicita la opinión legal por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº D000367-2025-MPA/ GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Racionalización, un informe complementario sobre la pretensión de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, en el que, entre otros aspectos, se determine la entrada en vigencia del referido instrumento de gestión; Que, con el Informe Técnico Nº D000004-2025- MPA/SGRYR de fecha 14 de noviembre de 2025, la Especialista en Planeamiento y Racionalización se dirige al Subgerente de Planeamiento y Racionalización, para que complementariamente informe que la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización inició con la contratación de un servicio de consultoría para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, lo cual se realizó con el apoyo de las diferentes unidades orgánicas de la entidad municipal y la asistencia técnica de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública, y en lo que corresponde a su entrada en vigencia, se señala que al estar suspendida la vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) hasta el 31 de diciembre de 2025 conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 024-2025-MPA, y siendo que tanto el ROF como el TUPA institucionales se encuentran ligados entre sí, resulta necesario que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Atalaya entre en vigencia a partir del 2 de enero de 2026. Se precisa igualmente que el mencionado informe técnico fue remitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización a través del Proveído Nº D001612-2025-SGRYR de fecha 14 de noviembre de 2025; Que, a través de la Opinión Legal Nº D000164-2025- MPA/GAJ de fecha 14 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta PROCEDENTE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, compuesto por doscientos setenta y cinco (275) procedimientos administrativos, con seiscientos cincuenta y ocho (658) folios, recomendándose establecer su entrada en vigencia a partir del 2 de enero de 2026, considerándose para ello que tanto el TUPA como el ROF (cuya vigencia se encuentra suspendida hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 024-2025-MPA), se encuentran vinculados directamente entre sí, debiendo tenerse en cuenta también que es menester que las autoridades y los ciudadanos se adapten a las nuevas disposiciones legales contenidas en ambos instrumentos de gestión; correspondiendo por ello remitir todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva; Estando a la atribución conferida por el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo Nº 216-2025-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 017-2025-MPA de fecha 14 de noviembre de 2025, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la precitada Ley, se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, compuesto por doscientos setenta y cinco (275) procedimientos administrativos, con seiscientos cincuenta y ocho (658) folios. Artículo Segundo.- El presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2026. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 017-2018-MPA y la Ordenanza Municipal Nº 005-2023-MPA y toda disposición municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como a todas las áreas orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Soporte Técnico la publicación de la presente ordenanza municipal en la página web de la entidad: www.muniatalaya.gob.pe, y su difusión a la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la noti fi cación y distribución de la presente ordenanza municipal, así como su publicación conforme a Ley.