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63 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / 3. Al respecto, de la revisión de la Resolución Nº 567-2025-JNE se observa que, en el numeral 2.7. de los considerandos, se omitió la palabra “alertas” dentro del párrafo. 4. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso en la Resolución Nº 567-2025-JNE. 5. Se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR en la Resolución Nº 567-2025-JNE, del 29 de octubre de 2025, el considerando 2.7. debe decir: “A fi n de administrar justicia en observancia del debido proceso y derecho de defensa, y teniendo a la vista el informe de la OGTI, aun cuando el administrado no haya invocado expresamente la falla sistémica en el envío de las alertas debe prevalecer la garantía del debido proceso. El vicio originado por el error administrativo es de trascendencia por ende tiene un efecto causal directo en la indefensión del señor alcalde, pues le impidió conocer oportunamente la apertura del procedimiento sancionador ”. 2. REMITIR los actuados al Jurado Electoral Especial de Chiclayo para que continúe con el trámite correspondiente dispuesto en la Resolución Nº 567-2025-JNE, del 29 de octubre de 2025. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2021-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2465590-1 Precisan los contenidos del numeral 1.2 de la parte de los antecedentes, y los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0598-2025-JNE RESOLUCIÓN Nº 0637-2025-JNE Expediente Nº EG.2026008911 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (EG.2026008377)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de noviembre de 2025VISTA: la Resolución Nº 0598-2025-JNE, del 6 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante la resolución citada en el visto, entre otros se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don César Acuña Peralta, exgobernador del Gobierno Regional de La Libertad, y, en consecuencia, se con fi rmó la Resolución Nº 00278-2025-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que determinó que dicha autoridad infringió lo establecido en los subnumerales 32.1.2 y 32.1.5, del numeral 32.1, del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2. No obstante, al expedirse el referido pronunciamiento, por error material, se consignó el siguiente contenido en el numeral 1.2, en la parte de los antecedentes: 1.2 Mediante la Resolución Nº 00256-2025-JEE- CHYO/JNE, del 6 de octubre de 2025, el JEE dispuso trasladar los actuados al señor recurrente, a fi n de que formule sus descargos. Cuando lo correcto es: 1.2 Mediante la Resolución Nº 00256-2025-JEE- TRUJ/JNE, del 6 de octubre de 2025, el JEE dispuso trasladar los actuados al señor recurrente, a fi n de que formule sus descargos. 3. Asimismo, por error material, se consignó el siguiente contenido en los numerales 1 y 2 de su parte resolutiva: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Acuña Peralta, gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº Nº 00278-2025-JEE- TRUJ/JNE, del 9 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que determinó que dicha autoridad infringió lo establecido en los subnumerales 32.1.2 y 32.1.5, del numeral 32.1, del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; todo ello por las consideraciones expuestas. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para que continúe con el trámite respectivo. Cuando lo correcto es: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Acuña Peralta, exgobernador del Gobierno Regional de La Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00278-2025-JEE-TRUJ/ JNE, del 9 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que determinó que dicha autoridad infringió lo establecido en los subnumerales 32.1.2 y 32.1.5, del numeral 32.1, del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; todo ello por las consideraciones expuestas. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Trujillo, para que continúe con el trámite respectivo. 4. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la corrección del caso. 5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado