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72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de San Martín de Porres”; Que, mediante Informe N° 092-2025-GDEC/MDSMP de fecha 29 de setiembre de 2025, la Gerencia de Deportes, Educación y Cultura emite opinión técnica favorable a la propuesta de Ordenanza; Que, con el Memorándum N° 563-2025-GDEPE/ MDSMP de fecha 17 de octubre de 2025, la Gerencia de Desarrollo y Promoción Empresarial señala que la propuesta de ordenanza introduce un enfoque integral donde la promoción intercultural no se le invita al ámbito simbólico cultural, sino que incorpora dimensiones, económicas y sociales, que garantizan una inclusión efectiva por estas consideraciones, opina favorablemente por la propuesta de la precitada Ordenanza; Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte mediante Informe N° 163-GFT/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2025, concluye indicando que resulta jurídicamente viable y favorable la aprobación de la Ordenanza y que su implementación fortalecerá el rol institucional de la Municipalidad en la promoción de la inclusión social, el respeto a la diversidad cultural y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía; Que, a través del Informe N° 0214-2025-OGPP/ MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe N° 504-2025-OGAJ/ MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración los artículos 12º y 24º del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735 y siendo que se cuenta con opiniones técnicas favorables de las unidades de organización que implementarán la referida Ordenanza, habiendo revisado la propuesta, concluye que se enmarca dentro de las competencias municipales establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual faculta a los gobiernos locales a promover la cultura, la educación y la inclusión social, así como dictar normas y disposiciones orientadas a garantizar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos fundamentales; por ello, emite opinión legal favorable para su aprobación; Que, mediante Memorándum N° 1367-2025-MDSMP/ GM de fecha 28 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la fi nalidad que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Articulo Primero.- APROBAR las Disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de San Martin de Porres , que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza, con ocho (8) Capítulos, Treinta y Cuatro (34) artículos y el Anexo II- Cuadro de Infracciones y Sanciones sobre Enfoque Intercultural e Inclusión Social. Articulo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas -CUIS del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas - RAFASA de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (Ordenanza N° 561/MDSMP), los códigos de infracción y medidas complementarias referidos a “Enfoque intercultural e inclusión social”, establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, Gerencia de Deportes, Educación y Cultura, Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, Gerencia de Fiscalización y Transporte y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres competentes, adoptar e implementar medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo II en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmatinporres), que deberá realizarse el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” , así como su publicación a través de la Plataforma Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde ANEXO II CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Código Infracción Procedimiento previo Escala Monto de la UIT Medida complementaria 32.01Impedir el ingreso, negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas en establecimientos abiertos al público, establecimiento comercial, industrial u otros, basada en sus características étnicas y/o culturales como ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como en características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; por parte del propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.Descargo Grave 1.00Clausura temporal: 15 a 30 días. Revocatoria de la autorización o licencia de funcionamiento:En caso de reincidencia.