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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Equipo Técnico, el mismo que debe de estar conformado preferentemente por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional de Moquegua. ” Artículo Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para promulgación. En Moquegua, a los 26 días del mes de diciembre del 2019. HUGO MAMANI CABANA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2461350-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 588-2025/ MDSMP San Martin de Porres, 1 de diciembre de 2025EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen N° 01-2025-CODEyC-REG /MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2025 de la Comisión de Deporte, Educación y Cultura; Informe N° 035-2025- GSDH/MDSMP de fecha 1 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Informe N° 092-2025-GDEC/MDSMP de fecha 29 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Deportes, Educación y Cultura; Memorándum Múltiple N° 037-2025-GSDH-MDSMP de fecha 15 de octubre de 2025 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Memorándum N° 563-2025-GDEPE/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2025 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial; Informe N° 163-2025-GFT/DSMP de fecha 23 de octubre de 2025 de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; Memorándum N° 1028-2025-GSDH/MDSMP de fecha 24 de octubre de 2025 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Memorándum N° 406-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de noviembre de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 0214-2025-OGPP/MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 504-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2025 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Memorandum N° 1367-2025-MDSMP/GM de fecha 28 de noviembre de 2025 de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Distrito de San Martin de Porres, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 40° establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)”; de igual manera el numeral 1.1) del artículo 84° señala que, “Las municipalidades, en materia (…) de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1.1. Plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales (…).”; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, siendo que el artículo 12º del mencionado Decreto señala que las municipalidades para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, emiten ordenanzas con dicho objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; posteriormente, con Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040; así también, con Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030; políticas públicas nacionales que son de aplicación y obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; Que, a través del Informe N° 035-2025-GSDH/ MDSMP de fecha 1 de setiembre de 2025, la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano indica que , considerando las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, así como las políticas descritas en el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo N° 012-2021-MC y Decreto Supremo N° 005-2022-MC y con el objetivo de promover servicios de calidad, articulados y orientados a resultados, mejorando las condiciones de vida de la población y fomentando el respeto y la valorización de la diversidad cultural y lingüística en el distrito de San Martin de Porres, propone y eleva el proyecto de “Ordenanza que aprueba disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como