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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / orgánica del Órgano de Control Institucional, la naturaleza de las unidades de organización responsables de los sectores de Educación, Salud y Agricultura, Autoridad Portuaria Regional y Terminal Portuario de Chimbote; así como, la incorporación de 18 “unidades funcionales no estructuradas”. (…) 4.5. La nueva Estructura Orgánica propuesta, no afecta el presupuesto de la Entidad. (…)”; en ese sentido, como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes la citada Comisión Ordinaria por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, APROBAR la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que consta de: Dos (02) Títulos, Nueve (09) Capítulos y Ciento Treinta (130) Artículos; y la estructura orgánica, que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, a la nueva Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el texto íntegro del ROF en la Página Web del Gobierno Regional de Ancash, el mismo día de la publicación de la presente ordenanza en el referido Diario O fi cial. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 03-2023-GRA/CR, así como toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- La implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado, se efectuará de manera progresiva, conforme a un Plan de Implementación que será aprobado por la Gerencia General Regional, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de entrada en vigencia la presente ordenanza. Las unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, adecuarán sus correspondientes documentos de gestión, de acuerdo a los alcances del ROF aprobado, en coordinación con la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, en un plazo no mayor de noventa (90) días de entrada en vigencia la presente ordenanza regional. COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. MONTOYA CASTILLO YOVER ALEX Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, NORIEGA BRITO FABIAN KOKI Gobernador Regional 2465938-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que declara modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 015-2017-CR/GRM “Declara de Interés Regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua y se Conforma el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación y Ordenamiento Forestal” ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2019-CR/GRM 26 de diciembre de 2019POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del 2019, aprobó el Dictamen Nº 008-2019- CRM/GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en su artículo 84º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además en el artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zoni fi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”; Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala en su artículo 19º, “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fama