Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fi scalización posterior, para la verifi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente. En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES .- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los contribuyentes, persona natural o jurídica, que se acojan al presente bene fi cio, reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización, producto de la actualización de su declaración jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciados o por la actualización voluntaria, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica, que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados del proceso de fi scalización tributaria, y se acojan al presente bene fi cio, implica automáticamente el desistimiento automático de los mismos. Artículo 10º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. El impuesto predial deberá ser pagado al contado (de forma anual); asimismo, los arbitrios municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento 4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes. Artículo 11º.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS .- Para el caso de los Espectáculos Públicos No Deportivos, se condonará el 100% de los intereses y multas tributarias, siempre y cuando presenten la declaración jurada respectiva y realicen el pago del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad. Cuarta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia . Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” ; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web institucional: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2466410-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2025/ MDSMP Mediante O fi cio N° 564-2025-SG/MDSMP, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 013-2025/MDSMP, publicado en la edición del día 29 de noviembre de 2025, página 112. - En la parte de VISTOS;DICE: (…) Informe N° 058-2025-GAT/MDSMP de fecha 15 de agosto de 2025 (…) DEBE DECIR:(…) Informe N° 058-2025-GAT/MDSMP de fecha 17 de noviembre de 2025 (…) 2465792-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece beneficios tributarios “Navidad sin Deudas”, en el Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 005-2025/ MCPSMH LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA. POR CUANTO:El Concejo Municipal del Centro Poblado Santa María de Huachipa, en sesión extraordinaria del 03 de diciembre del 2025, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión de Administración Tributaria en su Dictamen N° 002-2025-CAT/MCPSMH; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS “NAVIDAD SIN DEUDAS”, EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- OBJETIVOS Aprobar el Régimen de “Bene fi cio Tributario” de tributos del Ejercicio Fiscal 2024 y anteriores, que consiste en descuento sobre el monto de, Insoluto, Intereses Moratorios, reajustes, gastos administrativos y Costas y Gastos procesales de los Arbitrios Municipales a contribuyentes de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; aplicando bene fi cios tributarios respecto a las obligaciones de años anteriores.