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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Memorándum Nº 1097-2025-GAT/MDSJM, así como de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 3548-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 292-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 1235-2025-OGPP/MDSJM); como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 469-2025-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1084-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETIVO. - Establecer a favor de los vecinos de San Juan de Mira fl ores, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) No hayan cumplido con declarar sus predios ante la administración tributaria. b) No hayan cumplido con actualizar sus predios (Cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la administración tributaria. c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se le determina deuda producto de un proceso de fi scalización. d) Si al presentar su declaración jurada recti fi catoria mantengan deuda fi scalizada de años anteriores. Artículo 4º.- REQUISITOS.- Es requisito para acogerse el otorgamiento de los bene fi cios de la presente ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial al contado de los ejercicios fi scalizados y como condición especial haber cancelado el impuesto predial del año 2025. Artículo 5º.- BENEFICIOS.- Al cumplir con los requisitos de la presente ordenanza, obtendrán durante su vigencia los siguientes descuentos: a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial ( fi scalizado) b) Condonación del 100% de interés de arbitrios municipales ( fi scalizado) Asimismo, obtendrá un descuento adicional de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEPTO AÑO DE DEUDA% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIO ACTUALIZACIÓN (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL2025 y años anteriores-------------- 100% -------------- --------------- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2025* 15% 100% -------------- --------------- 100% 2025** 8% 100% -------------- --------------- 100% 2024 15% 100% -------------- --------------- 100% 2023 2022 202130% 100% -----------------------------100%2020 201950% 100% -------------- --------------- 100%2018 2017 y años anteriores90% 100% -------------- --------------- 100% * Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación. ** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación. Artículo 6º.- INCENTIVOS EN MULTAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera sea su naturaleza, tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando cumplan con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa tributaria. Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hubieran cancelado el impuesto predial 2024 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del impuesto predial, y no tengan acotación de impuesto predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo. Artículo 7º.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA .- La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda. La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conlleva la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva; en tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará, por lo que sería viable disponer las medidas cautelares que correspondan.