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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / inherentes a la gestión regional. (…) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º menciona que toda persona tiene derecho a: “(…) 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (…)”; del mismo modo en su artículo 66º, establece que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (…)”. Asimismo, en su artículo 68º establece que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, en su artículo I del Título Preliminar establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua super fi cial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”, en esa línea en su artículo II establece que: “La presente Ley tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.”; así mismo en su artículo 9º señala: “Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas (…)”; del mismo modo en su artículo 10º señala que: “El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por fi nalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso”; igualmente en su artículo 97º señala que: “La plani fi cación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización e fi ciente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su artículo 200º señala que: “200.1) Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca tienen por fi nalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales, y ambientales (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”, asimismo, en su artículo 4º detalla que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su artículo 5º, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; del mismo modo en su artículo 6º, precisa que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9º establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(…) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (…)”; asimismo, en su artículo 11º sobre la estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(…) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional (…)”; del mismo modo, en su artículo 13º precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (…)”; además, en su artículo 15º señala que las atribuciones del Consejo Regional son: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)” y en su artículo 16º precisa que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º establece que: “Los Gobiernos Regionales, (…) dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)”; así mismo en su artículo 38º establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; del mismo modo en su artículo 51º respecto a las funciones en materia agraria, entre otros, son: “(…) f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, de fecha 11 de mayo del 2015, decreta en su artículo primero: “Apruébase la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, como instrumento de plani fi cación de carácter vinculante, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2018-MINAGRI, de fecha 20 de marzo de 2018, decreta en su artículo primero: “Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.” Que, la Resolución Jefatural Nº 0409-2022-ANA, de fecha 21 de diciembre del 2022, resuelve en su primer artículo: “Aprobar el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota Urubamba, que como anexo forma parte de la presente resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6º respecto de la de fi nición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fi scalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”; así mismo, en su artículo 7º precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC en su artículo 9º de fi ne que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fi scalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)”; así mismo el artículo 11º precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “a) Ordenanza Regional (...)”;