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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / modi fi cado posteriormente por el Decreto de Alcaldía N° 012, publicado el 9 de noviembre de 2025 y vigente desde el 10 de noviembre de 2025; Que, de acuerdo con el artículo 10 y el literal l) del artículo 11 del MOP del SAT, la Gerencia General de la institución tiene la función principal de representar y dirigir la administración, conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y control de las acciones y actividades que se desarrollan en el SAT. Asimismo, tiene la función especí fi ca de aprobar entre otras normas, las directivas que establecen directrices reguladoras y rigen las actividades de la institución; Que, conforme al literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el artículo 154 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, constituye un derecho individual del servidor público el contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, con el objeto de regular el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado bene fi cio; Que, en ese contexto, con Resolución Jefatural N° 001-004-00003947 del 6 de julio de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-006-00000022, “Directiva que regula el otorgamiento del bene fi cio de defensa y asesoría legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria -SAT”; Que, tras la aprobación del MOP del SAT, que establece una nueva estructura funcional para la entidad, resulta necesario actualizar la directiva que regula el otorgamiento del bene fi cio de defensa y asesoría legal; Que, mediante Proveído N° D001434-2025-SAT-GGE del 19 de noviembre de 2025, la Gerencia General del SAT dispuso la elaboración de la resolución que apruebe la “Directiva que regula el bene fi cio de defensa y asesoría legal en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, con Informe N° D000591-2025-SAT-OAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada, basándose en la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución; Estando a lo prescrito en el artículo 10 y el literal l) del artículo 11 del MOP del SAT, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 015, del 24 de setiembre de 2024, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 012 del 6 de noviembre de 2025; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese la Directiva N° 286-006- 00000002, “Directiva que regula el bene fi cio de defensa y asesoría legal en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo 2°.- Deróguese la Resolución Jefatural N° 001-004-00003947, que aprobó la Directiva N° 001-006-00000022, “Directiva que regula el otorgamiento del Bene fi cio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria”. Artículo 3°.- Encárguese a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encárguese al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N° 286-006-00000002 en la página web de la entidad (www.sat.gob.pe) y en la Plataforma GOB.PE (cuyo dominio es www.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Gerente General Servicio de Administración Tributaria 2465567-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 575/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 4 de diciembre de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanza que tiene rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4), de la Carta Magna; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la ley; lo que concuerda con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, como también el artículo 41° que precisa que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, mediante Informe Nº 1094-2025-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito, con relación a contribuyentes que no han cumplido con actualizar los datos registrados en su declaración jurada de autoavalúo, encontrándose en calidad de omisos y/o subvaluadores, ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados, por lo que resulta oportuno establecer un marco legal que los regule, trátese de contribuyentes con deuda producto de la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, o detectada por los procesos de fi scalización tributaria; brindando facilidades a quienes deseen cumplir con el pago de sus obligaciones; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al