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112 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3684-2025-MP-FN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTOS: El ofi cio N° 005309-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 12 de noviembre de 2025; el o fi cio N° 000090-2025-MP- FN-4D-2FPCEDCF-LIMA, de fecha 6 de noviembre de 2025; el informe N° 1-2025-MP-FN-2F-4D, de fecha 28 de octubre de 2025 y el informe N° 057-2025-MP-FN-OREF- MVCQ, de fecha 5 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1640-2024-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2024, se nombró al abogado como Paul Huayllani Castillares, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio N° 005309-2025-MP-FN- FSNCEDCF, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hace de conocimiento el desempeño funcional de fi ciente del abogado Paul Huayllani Castillares, en su condición de fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, ello en razón a lo informado por la abogada Diana Mayra Paico Guevara, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la citada fi scalía, a través del informe N° 1-2025-MP-FN- 2F-4D y o fi cio N° 000090-2025-MP-FN-4D-2FPCEDCF- LIMA, en los que se da cuenta que el referido abogado presenta considerable carga laboral atrasada; falta de iniciativa en el avance de la carga laboral asignada; incumple los requerimientos de su jefa inmediata; tiene desempeño poco e fi ciente; incumple los plazos judiciales y presenta faltas sin justi fi car, y que, asimismo, remite información no acorde a la realidad respecto al estado procesal de los casos a su cargo, lo cual genera confusión en el avance de dicha carga; razones por las cuales el referido Coordinador solicita la conclusión del abogado Paul Huayllani Castillares en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 02036-2025-202000500, de fecha 5 de diciembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra una (1) queja en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Paul Huayllani Castillares como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 057-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de diciembre de 2025. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Paul Huayllani Castillares, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 1640-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de julio y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Paul Huayllani Castillares, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2466405-5