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118 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Potencial Humano el Informe Nº 000197-2025/OAF/ULG/ RENIEC (03DIC2025) de la Unidad de Logística, mediante el cual señala que el costo fi nal aproximado para el boleto aéreo que incluye el FEE, (Lima – Santiago de Chile - Lima) es de S/3,738.49 (Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho con 00/49 Soles) y el itinerario de viaje del comisionado comprende del 11 al 15 de diciembre de 2025; Que respecto a los viáticos, la O fi cina de Administración y Finanzas, a través del Memorando Nº 001584-2025/OAF/RENIEC (04DIC2025) remite a la O fi cina de Potencial Humano el Informe Nº 000117-2025/OAF/UCO/RENIEC (04DIC2025) de la Unidad de Contabilidad, mediante el cual concluye que, de acuerdo al marco legal vigente, la asignación de viáticos se calcula conforme el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, por lo cual, corresponde cubrir los gastos de alojamiento y taxis locales desde su domicilio al aeropuerto en Lima (y viceversa) del servidor José Tomás Terrones Arteaga, Jefe de la O fi cina Regional 02 – Trujillo y la asignación de viáticos internacionales de US$ 1,850.00 (Un Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 dólares americanos) por los cinco (05) días de comisión de servicios fuera del territorio nacional; Que los costos de los pasajes aéreos y los viáticos señalados en los considerandos precedentes, serán asumidos por el RENIEC y cuentan con el Certi fi cado de Crédito Presupuestario otorgado mediante la Hoja de Elevación Nº 000681-2025/OPPM/UP/RENIEC (09JUL2025) y la Habilitación Presupuestal otorgada con el Informe Nº 000781-2025/OPPM/UP/RENIEC (03DIC2025) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que mediante el Informe Nº 000204-2025/OPH/ URL/RENIEC (04DIC2025), la Unidad de Relaciones Laborales de la O fi cina de Potencial Humano emite opinión señalando que el viaje en comisión del servicio aludido, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que debido a lo expuesto y a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que resulta procedente autorizar el viaje en comisión de servicios del servidor José Tomás Terrones Arteaga, Jefe de la O fi cina Regional 02 - Trujillo, a la ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile del 11 al 15 de diciembre de 2025; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modi fi catoria y a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del servidor JOSÉ TOMÁS TERRONES ARTEAGA, Jefe de la O fi cina Regional 02 - Trujillo de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, para participar en el “Programa de Visitas Internacionales 2025” que se llevará a cabo con motivo de la Segunda Vuelta Presidencial, en la República de Chile del 11 al 15 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Los gastos que genere el viaje en comisión de servicios indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos del comisionado Lima - Santiago de Chile - Lima,incluye FEE S/ 3,738.49 TotalViáticos del comisionado: Viáticos US$1,850.00 Total Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina Regional 02 - Trujillo de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, presente ante la Titular de la Entidad, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 2466020-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero y la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas RESOLUCIÓN SBS Nº 04320-2025 Lima, 4 de diciembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 4036-2022 se aprobó el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos (en adelante, el Reglamento de Reclamos), el cual establece las disposiciones generales aplicables a la atención de reclamos y requerimientos presentados por los usuarios ante las empresas supervisadas, de fi niendo los plazos de atención así como los canales que deben habilitar las empresas tanto para la recepción de estos como para la comunicación de su respuesta, considerando las nuevas formas de interacción entre las empresa supervisadas y sus usuarios, como resultado de la innovación tecnológica en un entorno de mayor digitalización; Que, la Ley Nº 32495, publicada el 11 de noviembre de 2025, modi fi có lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la fi nalidad de que las plataformas digitales de los establecimientos comerciales cuenten con un libro de reclamaciones de manera permanente, visible y de fácil acceso; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32495 establece que esta Superintendencia debe adecuar el Reglamento de Reclamos a las modi fi caciones previstas en dicha ley, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde su entrada en vigor;