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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3100-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Antenor Jesús Egas Peña, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola - Padre Abad, con reserva de su plaza de origen. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 00131-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 2 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Antenor Jesús Egas Peña, con e fi cacia anticipada a partir del 28 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Antenor Jesús Egas Peña, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola - Padre Abad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3100-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025; con e fi cacia anticipada a partir del 28 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Antenor Jesús Egas Peña que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Antenor Jesús Egas Peña, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2466405-7 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3687-2025-MP-FN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTOS: El o fi cio N° 002301-2025-MP-FN-PJFSLIMANOR OESTE e informe N° 0152-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en el Pool de Fiscales de Ventanilla. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Lourdes Callacondo Toma, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en el Pool de Fiscales de Ventanilla; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0152-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 24 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lourdes Callacondo Toma, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Lourdes Callacondo Toma.