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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, conforme a lo señalado previamente, se adecúa el Reglamento de Reclamos a la Ley Nº 32495, precisando que las empresas supervisadas deben contar con canales digitales para la recepción de los reclamos de los usuarios, considerando las plataformas virtuales con las que cuente cada empresa para la comercialización y contratación de sus productos y servicios; Que, asimismo, es necesario adecuar la referencia de días calendario a días hábiles en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3748-2021; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sólo corresponde informar al denunciante en el supuesto de rechazo de su denuncia, por lo que resulta necesario concordar lo establecido en la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, aprobada por la Resolución SBS Nº 3141-2024, con la Ley antes referida; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Pensiones, de Regulación y Jurídica y, de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y, de conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Se modi fi ca el párrafo 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4036-2022 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: “Artículo 8. Canales de atención y de respuesta8.1 Las empresas deben poner a disposición de los usuarios, como mínimo, los siguientes canales de recepción de reclamos: a) la red de o fi cinas de atención al público, en caso cuenten con estas; b) vía telefónica; y c) sus canales digitales, como página web, enlaces en aplicaciones de dispositivos móviles, en aplicaciones de mensajería, entre otros similares, en caso cuenten con estos. En el caso de los requerimientos, las empresas deben poner a disposición de los usuarios, como mínimo, la red de o fi cinas de atención al público, en caso cuenten con estas, y un canal adicional de los listados para la recepción de reclamos. (…)” Artículo Segundo.- Se modi fi ca el numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 3748-2021 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: “Artículo 2. De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones y referencias: (…) 3. Días: días hábiles(…)” Artículo Tercero.- Se modi fi ca el artículo 15 de la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 3141-2024, conforme se indica a continuación: “Artículo 15.- Sobre la atención del trámite de denuncia 15.1 Derivación de denuncias que no son de competencia de la SBSEn caso de que los hechos denunciados no correspondan a la competencia de la SBS, la unidad orgánica competente informa al ciudadano sobre su archivo y en los casos que corresponda, traslada la denuncia al organismo público competente, considerando lo dispuesto por el TUO de la LPAG. 15.2 Denuncias de competencia de la SBS sin indicios de incumplimiento. Si no existen elementos de juicio que evidencien algún incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el marco normativo vigente por parte de la empresa denunciada, se procede con el archivo de la denuncia. 15.3 Denuncias de competencia de la SBS con indicios de incumplimiento Si a criterio de la unidad orgánica competente aparecen elementos de juicio que hagan suponer el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el marco normativo vigente por parte de la empresa denunciada, se remite dicha información al órgano de supervisión correspondiente a efecto de que este adopte las acciones de supervisión que resulten pertinentes.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2465965-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que aprueba declarar de interés regional y necesidad pública el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota Urubamba, como instrumento de planificación integrada y de priorización de políticas públicas vinculadas a alcanzar el uso sostenible del recurso hídrico ORDENANZA REGIONAL Nº 273-2025-CRC/GRC POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188º, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.6) Dictar las normas