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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / N° D002846-2025-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D001053-2025-OGAJ-MINSA, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, determina que el Consejo Nacional de Salud, es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional, siendo el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; Que, los literales a) y b) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones del Consejo Nacional de Salud, proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional, así como, propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud; Que, el literal a) del artículo 19-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Secretaría de Coordinación actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindando asesoramiento especializado que requiera el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales; así como coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento de los comités nacionales de servicios de salud; Que, en el segundo párrafo del numeral V del “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales desde los Consejos Regionales, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud del Sistema Nacional de Salud”, aprobado por el Consejo Nacional de Salud en su Trigésima Sesión, mediante el Acuerdo N° 33-2024/CNS, formalizado a través de la Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, se señala que las prioridades aprobadas serán incluidas en las agendas multisectoriales de salud, propias de la implementación del Plan Estratégico Multisectorial, con la fi nalidad de identi fi car actividades y acciones multisectoriales que permitan su gestión, así como, los responsables de implementarlas de acuerdo con sus competencias, según el Catálogo de Productos Situacionales de la Política Nacional Multisectorial de Salud 2030; Que, según el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud son: el Consejo Nacional de Salud, el Consejo Regional de Salud, el Consejo Provincial de Salud y el Comité Distrital de Salud; Que, el artículo 5 del precitado Reglamento, señala que las Instancias de Coordinación Interinstitucional son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno; Que, los artículos 14, 16 y 18 del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, disponen que el Consejo Regional de Salud, el Consejo Provincial de Salud y el Comité Distrital de Salud, impulsan en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital, respectivamente; además, promueven la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; Que, atendiendo a lo precitado, mediante Resolución Ministerial N° 100-2025/MINSA, se resolvió formalizar el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable” – V.01, aprobado por el Consejo Nacional de Salud, con el Acuerdo N° 043- 2024/CNS, de su trigésima sesión, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2024; Que, el Consejo Nacional de Salud, en su trigésima quinta sesión, llevada a cabo el día 05 de junio de 2025, adoptó el Acuerdo N° 005-2025/CNS, con el que aprobó la versión 2 del Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, como instrumento técnico orientador para la plani fi cación y ejecución de intervenciones multisectoriales en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, reemplazando la versión 1; Que, el Consejo Nacional de Salud, a través de la Secretaría de Coordinación, solicitó la formalización del Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable” – V.02, con el propósito de que los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud, tras de fi nir sus prioridades sanitarias e identi fi car los productos situacionales de la Política Nacional Multisectorial de Salud que se incluirán en sus Agendas Multisectoriales de Salud, cuenten con una descripción estandarizada de dichos productos, lo que contribuirá a la identi fi cación de actividades y acciones multisectoriales que impulsen el abordaje local de los determinantes sociales de la salud, en consonancia con el enfoque de salud en todas las políticas nacionales de todos los sectores involucrados; Que, resulta necesario formalizar la versión actualizada del Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable” – V.02, aprobado por el Consejo Nacional de Salud, con el Acuerdo N° 005-2025/CNS, de su trigésima quinta sesión, llevada a cabo el 05 de junio de 2025; Estando a lo propuesto por el Consejo Nacional de Salud; Con el visado del Consejo Nacional de Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y de la Secretaría General; y;