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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A del citado Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, por cuenta propia o por delegación expresa a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, los literales e) y f) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que es función del Ministerio de Salud regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que presten cobertura de manera equitativa y efi ciente a las necesidades de atención de toda la población; así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS, señala que las RIS son organizaciones que prestan, o hacen los arreglos institucionales, para prestar una cartera de servicios salud equitativa e integral a una población de fi nida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve. Además, señala que tiene a su cargo la función de proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública; y abordar los determinantes sociales de la salud; Que, los numerales 14.5, 14.6 y 14.7 del Reglamento de la Ley N° 30885, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2024-SA, establecen que en la RIS se promueven diversas modalidades de integración, interoperabilidad informática, articulación, coordinación y complementación entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como con otras instituciones u organizaciones que se encuentren ubicadas en el ámbito de la RIS, y con las instancias de coordinación intersectorial y sociales en función de los determinantes sociales de la salud; asimismo, en la RIS se desarrollan los procesos de promoción, prevención, tamizaje, diagnóstico precoz, confi rmación diagnóstica, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, entre otros. Asimismo, establece que para la integración clínica en la RIS se emplean herramientas de gestión clínica estandarizadas para los cuidados integrales de salud; Que, se ha identi fi cado la falta de continuidad del cuidado entre los diferentes niveles de atención y profesionales de la salud, retrasos en los diagnósticos y tratamientos, la baja adherencia al tratamiento y la duplicidad de prestaciones como manifestaciones de una débil coordinación del Cuidado Integral de la Salud. Este problema se agrava por la insu fi ciente articulación entre prestadores de salud, usuarios, fi nanciadores y actores de otros sectores, lo que compromete seriamente la efi ciencia y oportunidad del cuidado de la salud; Que, tras evaluar la situación y con el proceso de implementación de las RIS en curso, el cual involucra diversas acciones, especialmente, el fortalecimiento de la integración clínica, la Vía de Cuidado Integral en Salud se presenta como una herramienta de gestión que establece las condiciones necesarias para asegurar tanto la integralidad como la longitudinalidad en el cuidado, contribuyendo así al funcionamiento de las RIS en cuanto a la dimensión prestación, especí fi camente, en el atributo esencial de organización e integración clínica;Que, en ese contexto la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Elaboración e Implementación de Vías de Cuidado Integral en Salud, la cual contribuirá al fortalecimiento de la coordinación del Cuidado Integral de la Salud de la persona, la familia y la comunidad, entre los prestadores de salud, usuarios de los servicios de salud, fi nanciadores y otros actores relacionados, para brindar la atención oportuna, continua e integral; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Instituto Nacional de Salud; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica de Salud N° 239-2025/MINSA/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Elaboración e Implementación de Vías de Cuidado Integral en Salud que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2466139-1 Formalizan el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” – V.02, aprobado por el Consejo Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 898-2025/ MINSA Lima, 5 de diciembre del 2025Visto, el Expediente N° SECCOR-CNS20250000839, que contiene el Informe N° D000025-2025-SECCOR-CNS-GLM-MINSA, el Informe N° D000027-2025- SECCOR-CNS-GLM-MINSA, la Nota Informativa N° D000058-2025-SECCOR-CNS-MINSA, el Memorándum N° D000430-2025-SECCOR-CNS-MINSA y el Memorándum N° D000611-2025-SECCOR-CNS-MINSA, emitidos por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, así como, el Informe N° D000132- 2025-OGPPM-OPEE-MINSA, la Nota Informativa N° D000341-2025-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum N° D002304-2025-OGPPM-MINSA y el Memorándum