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99 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Huánuco e integran órganos jurisdiccionales de la sede “Tingo María” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000445-2025-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2025VISTOS:El O fi cio N° 000192-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000124-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000143-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió implementar, a partir del 28 de mayo de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en el 1° y 2° Juzgados Civiles de Huánuco. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000174-2025-CE-PJ de fecha 9 de junio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió implementar en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a partir del 13 de junio del 2025, el segundo tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, al cual se integrará la Sala Civil de Huánuco. Quinto. Que, asimismo mediante Resolución Administrativa N° 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. así como la Resolución Administrativa N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2025, que también aprueba la actualización del “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”.Sétimo. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Octavo. Que, por O fi cio N° 001699-2025-P-CSJHN- PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite el Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en la sede “Tingo María”, para su estudio y revisión. Dicho Plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA HUÁNUCOLEONCIO PRADORUPA RUPA418Juzgado Civil de Leoncio Prado 4201° Juzgado de Paz Letrado de Leoncio Prado 42812° Juzgado de Paz Letrado de Leoncio Prado Noveno. Que, estando a la información estadística presentada y sustentada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante reportes emitidos por los sistemas informáticos respectivos, de donde se advierte que los órganos jurisdiccionales propuestos ingresarán al modelo oral con su carga pendiente, según la propuesta elevada. Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000124-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resulta viable la incorporación del juzgado civil, primer y segundo juzgado de paz letrado de Leoncio Prado, como tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1643- 2025 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Puno, de fecha 4 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar a partir del 12 de diciembre de 2025, el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en los siguientes órganos jurisdiccionales del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, ubicados en la sede “Tingo María”: - Juzgado Civil de Leoncio Prado - 1° Juzgado de Paz Letrado de Leoncio Prado- 2° Juzgado de Paz Letrado de Leoncio Prado Artículo Segundo.- Disponer que los señores magistrados y el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057 de los juzgados señalados en el artículo primero, integren el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sede “Tingo María”. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huánuco, elabore el informe