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33 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / el 6 de noviembre de 2025, se aprobó la “Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP - DIR N° 004-2025-ITP/DE que deroga la Directiva N° 001-2021-ITP/DE aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 042-2021-ITP/DE, y se precisa en su numeral 9.2 que los trámites de gestión del Catálogo de Servicios (CDS) y de tarifarios iniciados antes de la vigencia de dicha Directiva, se rigen bajo la Directiva N° 001-2021-ITP/DE, por lo que, al haber iniciado el CITEproductivo San Martin su solicitud del CDS el 28 de enero de 2025, le resulta aplicable ésta última; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00415-2021-PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu - CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”, cuya denominación fue modi fi cada con Resolución de Consejo Directivo N° 000012-2024-ITP/PCD por la de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martín - CITEproductivo San Martín”; así también, mediante Resolución Ejecutiva N° 000084-2023-ITP/DE y modi fi catorias, se aprobó su Tarifario de Servicios Tecnológicos conformado a la fecha por sesenta y un (61) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con el Informe N° 0097-2025-ITP/CITEPRO- SANMARTÍN y el Informe N° 0121-2025-ITP/CITEPRO-SANMARTÍN, el CITEproductivo San Martin remitió a la DEDFO su propuesta de actualización de un (1) servicio tecnológico aprobado y la inclusión de veintiocho (28) nuevos servicios tecnológicos al Tarifario de Servicios Tecnológicos vigente; la cual cuenta con opinión favorable de la DEDFO, conforme lo señalado en el Memorando N° 0891-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0016-2025-ITP/JMR-DEDFO y el Memorando N° 1016- 2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0032- 2025-ITP/JMR-DEDFO; Que, con Informe N° 0107-2025-ITP/CITEPRO- SANMARTIN, el CITEproductivo San Martin remitió el CDS validado y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR; y asimismo, con Memorando N° 1967-2025-ITP/OA sustentado en el Informe N° 4149-2025-ITP/OA-UFABAST; el Memorando N° 2001-2025-ITP/OA sustentado en el Informe N° 4215-2025-ITP/OA-UFABAST y el Informe N° 0405-2025-ITP/OA-UFABAST-CP; el Memorando N° 1533-2025-ITP/OGRRHH y el Memorando N° 7801-2025-ITP/OPPM sustentado en el Informe Técnico N° 0036-2025-ITP/OPPM-UFM; la OA, la OGRRHH y la OPPM respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, mediante Informe N° 0579-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEproductivo San Martin, a fi n actualizarse un (1) servicio tecnológico aprobado, incluir veintiocho (28) nuevos servicios tecnológicos, manteniéndose sesenta (60) servicios tecnológicos aprobados y un (1) actividad de comercialización, así también modi fi cándose las Notas 2), 3), 4) y 5); en ese sentido, señaló que el Tarifario estará compuesto por ochenta y nueve (89) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, así como sus respectivas Notas, a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo San Martin - CITEproductivo San Martin”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 000084-2023-ITP/DE, y sus modi fi catorias, a fi n de actualizar un (1) servicio tecnológico aprobado, incluir veintiocho (28) nuevos servicios tecnológicos y modi fi car las Notas 2), 3), 4) y 5) del Tarifario vigente, quedando este conformado por ochenta y nueve (89) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, así como por sus respectivas Notas, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora EjecutivaInstituto Tecnológico de la Producción 2466635-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00238-2025- SUCAMEC Lima, 11 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC, fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;