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96 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / y precisa que existe una carpeta fi scal en proceso de investigación. 1.5. En la Carta Nº 006-2025, del 4 de abril de 2025, la Comisión de Ética y Disciplina concluyó que: a) Aun cuando no se evidencia video y/o audio que corrobore lo señalado por los afectados, es evidente que el señor regidor realizó su labor de fi scalización ejerciendo presión, amenaza y hostigamiento, aprovechándose del cargo y no mediante un documento que sustente su pedido. b) El hecho relacionado a la falta de entrega de comprobante de pago por parte del personal del Hotel Sumaq fue difundido a través de un medio de comunicación, con lo cual se perjudicó la imagen de la municipalidad. c) Dicho accionar es inadecuado, pues, en su lugar, hubiese solicitado al concejo el nombramiento de una comisión para que realice un proceso administrativo y se establezca la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de ser el caso. d) Asimismo, se ha veri fi cado que el señor regidor difundió el contenido del currículum de doña Ricardina Nazaria Rafael Molina a una emisora radial, lo cual demuestra presión y hostigamiento en su contra, afectando su dignidad. e) Dichos hechos demuestran que el señor regidor habría incurrido en las faltas graves establecidas en los literales e e i del artículo 70 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad Distrital de Acobamba. 1.6. En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 11, del 13 de junio de 2025, el Concejo Distrital de Acobamba aprobó la suspensión del señor regidor por un plazo de treinta (30) días, con cuatro (4) votos a favor 1. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 043-2025-CMA, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2025-CMA, alegando, entre otros, lo siguiente: a) La suspensión de su cargo no se efectuó en una sesión extraordinaria de concejo, tal como lo señala el literal ii del artículo 53 del RIC. Por lo tanto, el acuerdo de concejo deviene en nulo de pleno derecho. b) El procedimiento de suspensión se ha desarrollado de manera célere. Nunca se le corrió traslado para presentar sus descargos. Además, tampoco le permitieron participar en la Sesión Ordinaria Nº 11 para exponer sus descargos ante el concejo, vulnerando su derecho de defensa. c) Por otro lado, no existe medio probatorio que sustente su suspensión, pues solo se han basado en la exposición de dichos, mas no se ha pedido a las partes que incorporen medios probatorios valederos. d) Se ha interpretado de manera errónea el principio de verdad material, ya que la aplicación del citado principio debe hacerlo la autoridad competente. 2.2. El 3 de setiembre de 2025, el señor regidor solicitó el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1.2. El artículo 109 dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican que son atribuciones del concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor, así como aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 5 del artículo 20, señala que es atribución del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 1.5. El artículo 23, aplicable supletoriamente en los casos de suspensión, establece: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.6. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, entre otros, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.7. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, dispone: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad . 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. [Resaltados agregados]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El artículo 248 prescribe: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo [sic] por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones