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68 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe N° D-001010-2025-ATU- GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la propuesta del Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre de Personas, en el ámbito de competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; Que, tomando en consideración las normas antes citadas y los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe el Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre de Personas de competencia de la ATU, dirigido únicamente a operadores formales de los servicios de transporte regular, taxi, estudiantes, trabajadores, turístico y corredores complementarios de Lima y Callao, respecto a las actas no conformes, resoluciones de inicio y resoluciones de sanción por infracción a las normas de transporte impuestas en el ámbito de competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; Contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064- 2025-ATU/PE, recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre de Personas Se aprueba el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre de personas (en adelante, PRS) dirigido únicamente a operadores formales; el cual permite la reducción de las sanciones de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (en adelante, ATU). Artículo 2.- Condiciones para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre de Personas 2.1. Durante la vigencia del PRS, pueden solicitar acogerse a este los administrados que tengan alguna de las siguientes condiciones: a) Que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite. b) Que cuenten con resoluciones de sanción fi rmes o que agotaron la vía administrativa. c) Que cuenten con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva. d) Que cuenten con actas de fi scalización impuestas o resoluciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador noti fi cadas en caso la infracción a la normativa de la materia haya sido detectada mediante fi scalización de gabinete. 2.2. La aplicación del PRS se circunscribe a los supuestos del numeral anterior, siempre que estos se hayan confi gurado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución de presidencia ejecutiva. Artículo 3.- De las infracciones en materia de transporte terrestre de personas 3.1. Durante la vigencia del PRS, el administrado debe reconocer de manera voluntaria su responsabilidad administrativa sobre la comisión de una conducta infractora regulada en la normativa en materia de transporte terrestre de personas de aplicación de la ATU. 3.2. Con el reconocimiento del administrado señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, se le otorga una reducción en los importes según la escala establecida en la presente Resolución. 3.3. El bene fi cio de reducción de multa se efectúa conforme a los siguientes términos: Calificación de la infracción Reducción en porcentaje Infracciones calificadas como “leves” Reducción de un 95% Infracciones calificadas como “graves” Reducción de un 92% Infracciones calificadas como “muy graves” Reducción de un 90% 3.4. Se encuentran excluidas de los bene fi cios del PRS, las siguientes infracciones: Dispositivo normativo Códigos de infracción Ordenanza Nº 1974 que modifica el Régimen Sancionador regulado por la Ordenanza Nº 1599 y disposiciones de las Ordenanzas Nº s. 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693 N01 y N02 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203- 2023- ATU-PE que aprueba el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” RE1 Ordenanza N° 007-2019-MPC que modifica la Ordenanza N° 000040-2009-MCP "Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao" TR1 Ordenanza 1684-MML que aprueba la "Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana" R01 y R02 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023- ATU/PE que aprueba el "Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la Modalidad de Taxi en Lima y Callao" T.1 y T.1-A Ordenanza N° 047-2010-MPC que aprueba el "Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA en la Provincia Constitucional del Callao" TX01 Ordenanza N° 104-MML que aprueba la "Ordenanza Reglamentaria del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y Otras Modalidades para la Provincia de Lima" S01 y S02 Dispositivo normativo Códigos de infracción Resolución de Presidencia Ejecutiva N°163-2023- ATU/PE que aprueba el "Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las Modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes en Lima y Callao" TU.1, TT.1 y TE.1 Ordenanza N° 1681-MML que aprueba la "Ordenanza que regula la prestación del Servicio de transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana" E1 3.5. Cuando la multa cuente con pagos parciales efectuados o haya sido ejecutada parcialmente; el porcentaje de reducción establecido en el numeral 3.3 del presente artículo, se aplica al saldo de la deuda pendiente de pago, según la cali fi cación de la infracción establecida en dicho numeral. 3.6. El reconocimiento voluntario de responsabilidad administrativa al que se re fi ere el artículo 3.1. constituye una manifestación expresa de aceptación de la infracción imputada, de conformidad con la Ley N° 27444, y excluye cualquier cuestionamiento posterior respecto de los hechos materia del procedimiento. Artículo 4.- Sobre el acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre de Personas 4.1 El acogimiento al PRS genera la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o