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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas. Asimismo, incluye la condonación del ciento por ciento (100%) de las costas y costos del procedimiento de ejecución coactiva y otros gastos de servicios según corresponda. 4.2 Cuando el administrado haya interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, adicionalmente debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, adicionalmente el administrado debe presentar copia simple del cargo de la solicitud presentada de desistimiento del proceso y de la pretensión, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial. 4.3 Las sanciones por infracción e incumplimiento en el marco del PRS no son computables para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad. 4.4. El acogimiento al PRS no genera derechos adquiridos, no constituye precedente administrativo ni es extensivo a procedimientos futuros o a infracciones cometidas con posterioridad a la vigencia del programa. Artículo 5.- Encargo para la implementación del Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre Encárguese a la O fi cina de Administración, para que, en el marco de sus funciones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano ” disponga las medidas administrativas necesarias para la implementación del PRS. Artículo 6.- Periodo de vigencia del Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre La vigencia del PRS inicia a partir del día hábil siguiente de la fi nalización del plazo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin oportunidad de prórroga tácita. Articulo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU 2468937-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Ejecutor Coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000109-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 15 de diciembre del 2025 VISTOS: El Informe N° 000195-2025-UEC/INDECOPI de la Unidad de Ejecución Coactiva de fecha 28 de noviembre de 2025; el Memorándum N° 003568-2025- OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas de fecha 01 de diciembre de 2025; el Informe N° 000750-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos de fecha 04 de diciembre de 2025; el Informe N° 000505-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de diciembre de 2025, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en dicha ley; Que, el artículo 7 de la precitada ley, establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de servidores de la entidad, la representan y ejercen su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante el Informe N° 000195-2025-UEC/ INDECOPI, la Unidad de Ejecución Coactiva comunicó que la señora Claudia Mercedes Hernández Vidal resultó ganadora en el Proceso CAS N° 288-2025 - Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un Ejecutor Coactivo UEC; correspondiendo, por tanto, emitir un acto resolutivo disponiendo su designación como Ejecutor Coactivo de la entidad; Que, en la misma línea de lo señalado por la Unidad de Ejecución Coactiva, con el Memorándum N° 003568-2025-OAF/INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas señala que corresponde emitir el acto resolutivo antes mencionado; Que, con el Informe N° 000750-2025-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos, luego de la evaluación de los documentos correspondientes, emite opinión técnica señalando que corresponde emitir el acto resolutivo designando a la señora Claudia Mercedes Hernández Vidal en el cargo de Ejecutor Coactivo con efi cacia anticipada al 01 de diciembre de 2025; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, por lo que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como ocurre en el presente caso por efecto de haber ganado la señora Claudia Mercedes Hernández Vidal la Convocatoria CAS N° 288-2025, procediendo a incorporarse como Ejecutor Coactivo del Indecopi desde el 01 de diciembre de 2025; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, y el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución N° 000063- 2021-PRE/INDECOPI, establecen que el Presidente Ejecutivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad, su titular y, en tal sentido, su representante institucional; Que, mediante el Informe N° 000505-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que la Presidencia Ejecutiva está facultada para emitir el acto resolutivo de designación como Ejecutor Coactivo del Indecopi de la señora Claudia Mercedes Hernández Vidal; Que, en virtud de la naturaleza de las funciones del Ejecutor Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Con los vistos de la Gerencia General, de la Unidad de Ejecución Coactiva, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución N° 000063-