Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, y; Que, con el visado del Gerente General y de la Jefa de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora GEORGINA MARÍA ALCÁNTARA MEDRANO en el puesto de con fi anza de Jefa de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la señora GEORGINA MARÍA ALCÁNTARA MEDRANO, a la O fi cina de Recursos Humanos y hacer de conocimiento a todas las unidades de organización de la entidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA Superintendente Nacional SUCAMEC 2468918-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban “Guía para la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0030-2025- SUNEDU-CD Lima, 16 de diciembre de 2025VISTOS:El Informe N° 00371-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; el Informe N° 00790-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) - modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente responsable de, entre otros, el licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio; así como, de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educación en materia de su competencia; Que, el 10 de abril de 2024 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas a la Escuela Nacional superior de Folklore José María Arguedas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31998, dispone que, la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) adecúa su estatuto y órganos de gobierno, a lo dispuesto en la Ley Universitaria y que, corresponde al Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), a través de la Sunedu, elaborar una guía de adecuación; Que, de acuerdo con el artículo 69 y los literales a) y b) del artículo 70 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF), la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria ( en adelante, Dirtensu) es el órgano de línea de la Sunedu que tiene entre sus funciones, elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria; Que, mediante Informe N° 371-2025-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la Dirtensu presenta y recomienda la aprobación de la “Guía para la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas”, guía que comprende pautas para la adecuación de los órganos de gobierno, la adecuación de su estatuto, la constitución de los órganos de gobierno y elección de autoridades universitarias; y, pautas complementarias, para el tránsito ordenado desde la Escuela Nacional superior de Folklore José María Arguedas hacia la nueva universidad; Que, en el Informe N° 371-2025-SUNEDU-DS- DIRTENSU, la Dirtensu señaló que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Minedu, mediante Ofi cio N° 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO del 14 de noviembre de 2025 brindó su conformidad a la propuesta de Guía presentada; Que, de acuerdo con el contenido de la propuesta, la referida guía no constituye una norma de alcance general, siendo aplicable exclusivamente al proceso de adecuación institucional de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, en el marco de la Ley N° 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas; Que, asimismo, el literal f) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyecto normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, precisa que las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos, están exceptuadas de la publicación del proyecto normativo; Que, por otro lado, el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM regula uno los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante - relacionadas con las guías internas; por tanto, la presente Guía, al tratarse de un instrumento interno, no corresponde que se someta al AIR Ex Ante; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones, la de emitir opinión legal y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; así como, los proyectos normativos o disposiciones administrativas que propongan las unidades de la organización. En tal virtud, a través del Informe N° 00790-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Dirtensu;